Una omisión documental en una operación aduanera de combustibles puede convertirse en una multa equivalente al valor comercial del cargamento. La reforma publicada este 23 de octubre establece sanciones de 50% a 100% para hidrocarburos y petrolíferos en determinados supuestos del artículo 185 de la Ley Aduanera. Entrará en vigor el 1 de enero de 2027.
La clave
El asesor energético Ramses Pech subraya una distinción: importar combustible no activa automáticamente esa multa. La autoridad debe acreditar la infracción correspondiente. Su análisis separa las faltas documentales de la revisión del valor declarado y del eventual embargo precautorio. Son consecuencias distintas, no una sanción única e inevitable.
El ejemplo
Pech plantea una operación ilustrativa de 30,000 litros de diésel, valuados en 20 pesos por litro: 600,000 pesos en total. Si se configura el supuesto sancionable, el rango sería de 300,000 a 600,000 pesos.
La cifra excluye impuestos y otras sanciones. Tampoco representa una cotización de mercado: sirve para dimensionar el riesgo. El valor comercial no equivale necesariamente al declarado en el pedimento.
Qué cambia
El decreto incorpora expresamente ese rango porcentual en las fracciones I, II y III del artículo 185. También ordena iniciar facultades de comprobación de oficio cuando el valor declarado sea inferior al de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a los artículos 72 y 73.
Esto obliga a distinguir dos expedientes: demostrar que los documentos son correctos y sustentar cómo se determinó el valor de la mercancía. Una diferencia de valoración no sustituye la acreditación de la infracción documental.
El embargo tiene condiciones
La aplicación del artículo 151, fracción VII, dependerá de las mercancías y procedimientos que definan las autoridades aduaneras. Las disposiciones deberán publicarse, como máximo, el 31 de diciembre de 2026. No corresponde anunciar embargos automáticos para cualquier diferencia.
El 20% no es permiso
Para mercancías no sujetas a precios estimados, el artículo 154 diferencia las opciones para solicitar la sustitución del embargo: por debajo de 20%, depósito en efectivo o cuenta aduanera de garantía; desde 20%, depósito en efectivo. El plazo es de diez días hábiles. Pech advierte: ese porcentaje no autoriza subvaluar.
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La salida
Si las pruebas desvirtúan el embargo o acreditan la valoración legal, el artículo 153 prevé resolver sin sanciones y devolver mercancías, liberar garantías o reintegrar depósitos, según corresponda. Depositar dinero no resuelve por sí mismo el fondo del caso.
📌 Ficha del caso
- Publicación: decreto del 23 de octubre de 2026.
- Entrada en vigor: 1 de enero de 2027.
- Multa específica: de 50% a 100% del valor comercial de hidrocarburos y petrolíferos, cuando se actualicen los supuestos correspondientes del artículo 185, fracciones I a III.
- Ejemplo de Pech: cargamento valuado en 600,000 pesos; multa ilustrativa de 300,000 a 600,000 pesos, sin incluir impuestos u otras sanciones.
- Embargo: sujeto a los supuestos legales y a disposiciones de aplicación; no es consecuencia automática de toda omisión documental.
- Reglas pendientes: deberán publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
- Sustitución del embargo por valoración: solicitud dentro de diez días hábiles, bajo las condiciones del artículo 154.
- Advertencia: el umbral de 20% distingue opciones de garantía; no constituye un margen permitido de subvaluación.








