La Secretaría de Economía ha formalizado el diseño de un nuevo marco regulatorio destinado de forma exclusiva a normar la cadena de valor de las energías limpias y de transición en el país. Bajo la gestión de Marcelo Ebrard Casaubon, la dependencia preparó y presentó ante la CONAMER el “Acuerdo por el que se establece la Metodología para medir el grado de Contenido Nacional en la biomasa ya sea para su uso directo como biocombustibles o para la producción de biocombustibles”. Este instrumento técnico y de observancia obligatoria busca dar estricto cumplimiento a lo mandatado en la Ley de Biocombustibles y en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, con el firme propósito de sustituir importaciones, retener el valor dentro del territorio y propiciar una prosperidad compartida a través de una política industrial activa.
La normativa propuesta dota de facultades plenas a la Dirección General de Contenido Nacional y Fomento en el Sector Energético (DGCNFSE) para interpretar, aplicar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones por parte de las denominadas “Personas Obligadas” (titulares de permisos o autorizaciones de producción de biomasa o biocombustibles). Aquellas corporaciones que desarrollen estas actividades en México estarán estrictamente condicionadas a reportar de forma transparente la proporción de componentes e insumos nacionales en sus procesos productivos, bajo el riesgo de que la Secretaría de Economía informe de inmediato cualquier incumplimiento a la Secretaría de Energía (Sener).
Uno de los ejes más innovadores de la Metodología es la incorporación de un sistema de incentivos que premia el impacto social, la inclusión y la sustentabilidad mediante multiplicadores contables aplicables al momento de promediar el Contenido Nacional total:
- Igualdad de Género: Con el fin de posicionar a más mujeres mexicanas en puestos de liderazgo, los sueldos y prestaciones pagados a mujeres en gerencias, direcciones o puestos técnicos calificados se multiplicarán por dos ($\times 2$) para la medición de Mano de Obra.
- Inclusión Social: La contratación directa de personas con discapacidad permitirá a las empresas multiplicar por cuatro ($\times 4$) el monto de las remuneraciones reportadas.
- Contratación de Jóvenes: Los salarios destinados a profesionales o técnicos mexicanos de hasta 26 años de edad se multiplicarán por dos ($\times 2$).
- Desarrollo de MIPYMES y Proveeduría Local: El apoyo técnico o financiero formalizado hacia micro, pequeñas y medianas empresas mexicanas permitirá multiplicar por cuatro ($\times 4$) el valor de los bienes y servicios que se les contraten. Además, si estas MIPYMES están ubicadas físicamente en los estados donde se desarrolla el proyecto, el gasto se multiplicará por cuatro ($\times 4$) bajo el concepto de Proveeduría Local.
- Sustentabilidad e Infraestructura: Las inversiones dirigidas a proyectos ambientales comunitarios dentro de las zonas de impacto se multiplicarán por tres ($\times 3$). Asimismo, los gastos destinados a infraestructura física local o regional (como carreteras, escuelas u hospitales) se multiplicarán por dos ($\times 2$).
A fin de evitar simulaciones contables o la inflación artificial de los reportes, el artículo 5 del acuerdo determina una lista de bienes y servicios estrictamente excluidos de la medición. Las empresas no podrán contabilizar gastos de papelería, consumibles, alimentos y bebidas, mobiliario de oficina, servicios financieros y de seguros, hotelería, arrendamiento inmobiliario de oficinas o bodegas, ni la renta de vehículos de uso personal.
La fórmula oficial unificada para determinar el grado de Contenido Nacional ($GCN$) se calcula mediante la siguiente relación matemática:
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$$GCN = \frac{CNMP + CNB + CNMO + CNS + CNC + TT + I}{MP + B + MO + S + C + TT + I} \times 100$$
Donde los componentes nacionales (numerador) que integran Materia Prima ($CNMP$), Bienes ($CNB$), Mano de Obra ($CNMO$), Servicios ($CNS$), Capacitación ($CNC$), Transferencia de Tecnología ($TT$) e Infraestructura ($I$), se dividen entre los valores totales facturados o depreciados (denominador). El acuerdo precisa que si un proveedor directo o indirecto demuestra mediante auditoría una proporción igual o mayor a 0.65 (65%) de integración nacional en un bien específico, la metodología le otorgará el beneficio de considerarlo con un valor equivalente al 1 (100% de contenido nacional).
El acuerdo prevé mecanismos de fiscalización ágiles pero estrictos, abriendo la posibilidad de desahogar los trámites mediante vías electrónicas simplificadas. Las Personas Obligadas deberán resguardar de forma digital y física todo su soporte documental (recibos de nómina con folios fiscales, bases de datos en Excel y Cartas de Contenido Nacional de sus proveedores bajo protesta de decir verdad) por un periodo mínimo de cinco años anteriores al ejercicio vigente.
La entrega de los Informes será obligatoria únicamente a requerimiento explícito de la DGCNFSE, otorgando a las empresas un plazo inicial de veinte días hábiles para su debida presentación. Una vez que la Sener notifique una solicitud de revisión sobre un permiso o proyecto específico, la Secretaría de Economía contará con un plazo estricto no mayor a 180 días naturales para emitir su resolución final de cumplimiento o incumplimiento. De no resolverse en dicho periodo, operará la afirmativa ficta, confirmando el reporte en sentido positivo. Cualquier documento alterado o la falta de respaldo fehaciente provocará que el rubro afectado sea descontado y sancionado con un cero por ciento (0%) de Contenido Nacional.






