La Comisión Nacional de Energía (CNE) aprobó otorgar dos permisos para expendio al público de gas licuado de petróleo mediante estación de servicio con fin específico a Gas Natural y LP de Tehuacán, S.A. de C.V. La resolución atiende dos sentencias firmes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y habilita proyectos en Tehuacán y Santiago Miahuatlán, Puebla.
El acuerdo CT/16.SO/19-2026 fue votado por mayoría durante la 16ª Sesión Ordinaria del Comité Técnico de la CNE, realizada el 25 de agosto de 2026. Cada permiso tendrá una vigencia de diez años y deberá ser formalizado por la Unidad de Hidrocarburos de la Comisión.
Una resolución obligada por tribunales
El acuerdo no corresponde a una aprobación ordinaria de nuevos permisos. La CNE actuó en cumplimiento de dos sentencias dictadas en juicios contenciosos administrativos promovidos ante salas especializadas en materia ambiental y de regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
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Ver esta sesión →En el primer caso, la Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación emitió sentencia en el juicio 3152/25-EAR-01-1. A partir de esa ejecutoria, la CNE determinó otorgar a Gas Natural y LP de Tehuacán el permiso de expendio al público de gas LP mediante estación de servicio con fin específico para una instalación en Tehuacán, Puebla, vinculada al expediente GLP/88239.
El segundo permiso deriva de la sentencia emitida en el juicio 3321/25-EAR-02-8, resuelto por la Segunda Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación. En este expediente, la autoridad reguladora autorizó una estación en Santiago Miahuatlán, Puebla, ligada al expediente GLP/88242.
Las sentencias son calificadas como “firmes”, lo que significa que la CNE debía ejecutar la determinación judicial en los términos establecidos. El texto público no precisa la controversia original, los argumentos jurídicos de la empresa, las razones por las que los permisos no fueron otorgados inicialmente ni las consideraciones técnicas revisadas por el Tribunal.
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Dos permisos, una empresa
Los dos permisos fueron concedidos a la misma razón social: Gas Natural y LP de Tehuacán, S.A. de C.V. El acuerdo concede una vigencia de diez años a cada autorización.
| Ubicación | Expediente | Juicio contencioso | Sala especializada | Vigencia |
|---|---|---|---|---|
| Tehuacán, Puebla | GLP/88239 | 3152/25-EAR-01-1 | Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación | 10 años |
| Santiago Miahuatlán, Puebla | GLP/88242 | 3321/25-EAR-02-8 | Segunda Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación | 10 años |
La decisión instruye a la Unidad de Hidrocarburos de la CNE para formalizar ambos títulos y a la Secretaría Técnica para vigilar la ejecución del acuerdo y registrarlo en el padrón público de la Comisión.
Lo que implica para Puebla
La autorización abre la vía regulatoria federal para que ambos proyectos avancen, pero no equivale a una apertura automática de las estaciones. Antes de operar, las instalaciones deben contar con requisitos y autorizaciones aplicables en materia de seguridad industrial, protección ambiental, protección civil, uso de suelo, construcción y permisos municipales.
Para Tehuacán y Santiago Miahuatlán, municipios conectados por dinámicas comerciales, habitacionales y carreteras de la zona suroriental de Puebla, las estaciones podrían ampliar la infraestructura formal de suministro de gas LP. No obstante, el acuerdo no detalla capacidad de almacenamiento, número de posiciones de abastecimiento, inversión, marca comercial, calendario de construcción ni fecha de inicio de operaciones.
El gas LP conserva un papel relevante para hogares, comercios, pequeños negocios y usuarios que requieren combustible para calentamiento, cocina y ciertos procesos productivos. La entrada de nuevas instalaciones puede ampliar opciones locales de abastecimiento, pero su efecto en competencia y precio dependerá del tamaño del proyecto, la logística de suministro y las condiciones del mercado regional.
Señal para el nuevo regulador
El acuerdo es relevante porque muestra una de las funciones prácticas de la nueva CNE. Atender obligaciones judiciales que quedaron pendientes o llegaron a etapa de ejecución durante el cambio institucional que sustituyó a la Comisión Reguladora de Energía.
El Comité Técnico actuó bajo atribuciones previstas en la Ley de la Comisión Nacional de Energía, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Reglamento Interior de Sener, el Reglamento Interior de la CNE y sus propias reglas de operación.
También deja un mensaje para solicitantes y regulados. La vía contencioso-administrativa sigue siendo un instrumento para cuestionar decisiones regulatorias y exigir su cumplimiento cuando existen sentencias firmes. Pero el acuerdo no permite concluir que la CNE cambiará sus criterios generales de autorización ni que otros proyectos pendientes recibirán permisos de forma automática.
📌 Ficha del caso
- Acuerdo: CT/16.SO/19-2026
- Órgano resolutor: Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía
- Sesión: 16ª Sesión Ordinaria, 25 de agosto de 2026
- Votación: Mayoría de los integrantes presentes
- Beneficiaria: Gas Natural y LP de Tehuacán, S.A. de C.V.
- Permisos otorgados: Dos, para expendio al público de gas LP mediante estación de servicio con fin específico
- Ubicaciones: Tehuacán y Santiago Miahuatlán, Puebla
- Expedientes: GLP/88239 y GLP/88242
- Origen de la decisión: Cumplimiento de sentencias firmes del TFJA
- Vigencia: Diez años para cada permiso
- Pendiente: Formalización de títulos, autorizaciones complementarias, capacidad, inversión y fecha de operación











