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Tras semanas de incertidumbre, el Acuerdo publicado por la SENER en el Diario Oficial de la Federación despejó las dudas sobre el registro temporal de autoconsumo de petrolíferos: ya se conoce la lista completa de documentos y datos que exige el formulario electrónico de la CNE, las causales que pueden llevar a la cancelación del registro, y quiénes quedan excluidos por tener instalaciones bajo investigación penal. Dos datos rompen con lo que circulaba de forma extraoficial: no existe un umbral mínimo de volumen que active la obligación, y el gas natural queda fuera del Programa.
Checklist: Registro de Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos ante la CNE
La Secretaría de Energía publicó el 11 de agosto de 2026 en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la CNE que establece el Programa. Esta es la lista completa de a quién aplica, qué información y documentos exige el formulario, los plazos, y las causales que pueden llevar a la cancelación del registro o a consecuencias penales.
Personas físicas, morales, empresas públicas del Estado o entidades paraestatales que ya realizan despacho para autoconsumo de gasolinas, diésel o gas LP —exclusivamente para vehículos propios ligados a su actividad económica— y que no cuentan con permiso de la CNE a la fecha de entrada en vigor del Programa. Quienes ya solicitaron el permiso y siguen sin resolución también pueden inscribirse.
Se presenta mediante el formulario electrónico del portal, firmado con e.firma (Firma Electrónica Avanzada). Un registro por cada instalación.
- Tipo de persona: física, moral, empresa pública del Estado o entidad paraestatal
- Nombre, razón o denominación social
- RFC y Constancia de Situación Fiscal vigente (PDF, no mayor a 3 meses)
- Sector económico según catálogo SCIAN y actividad preponderante de la Constancia de Situación Fiscal
- Persona moral: Acta Constitutiva (PDF) + descripción de la actividad según objeto social
- Persona física: identificación oficial vigente (INE o pasaporte) + descripción de la actividad
- Representante o apoderado legal: nombre, identificación oficial vigente y poder notarial vigente (PDF)
- Domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones
- Domicilio de la instalación objeto del registro (puede ser distinto al de notificaciones)
- Plano georreferenciado del polígono del predio en formato .kml o .kmz, con coordenadas de latitud/longitud en sistema WGS84
- Petrolíferos utilizados (gasolina, diésel y/o gas LP)
- Número y tipo de tanques (superficial, subterráneo o vertical), capacidad volumétrica nominal en litros y tipo de petrolífero que almacena cada uno
- Número de sistemas de despacho instalados y su configuración (dispensarios, brazos de carga, u otro)
- Plano o memoria técnica (PDF) que describa las instalaciones y su antigüedad, con evidencia fotográfica del estado actual
- Autorización en materia de impacto ambiental, si se cuenta con una OPCIONAL
- Lista de vehículos autorizados: número de serie o VIN, tipo de vehículo y placa (formato Excel, Anexo 2 del Programa)
- Volumen total anual de petrolíferos destinado al autoconsumo en 2024, 2025 y 2026, desagregado por mes y por producto, en litros
- Nombre, número de permiso y RFC de los comercializadores o distribuidores que le suministran
- Últimas 3 facturas de esos proveedores que acrediten la legal procedencia del combustible y la relación comercial (PDF)
- Que la información y documentos proporcionados son fidedignos
- Que se compromete a cumplir con el marco regulatorio aplicable
- Que no está en la lista de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes (art. 69-B del Código Fiscal de la Federación)
- Que la instalación no está sujeta a investigación ministerial o judicial por algún delito
- Que la instalación no está asegurada por autoridad ministerial o judicial
- Que los petrolíferos utilizados son de procedencia lícita
- Consentimiento expreso para recibir notificaciones electrónicas
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Inscripción al RegistroDel 12 de agosto al 31 de diciembre de 2026. Al completar el formulario, la CNE emite automáticamente la Constancia de Registro (folio con formato CNE/DA/PL o GLP/000000/2026).
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Vigencia de la Constancia de RegistroNo es un permiso. Es válida desde su expedición hasta obtener el permiso definitivo o hasta que concluya el plazo para tramitarlo, conforme a la regulación que la CNE emita después.
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Emisión de la regulación de permisos definitivosLa CNE tiene hasta 12 meses calendario después de cerrado el Registro (es decir, a más tardar hacia finales de 2027) para publicar las reglas y requisitos del permiso definitivo. Puede dar atención prioritaria a quienes ya se registraron.
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Solicitud del permiso definitivoUna vez emitida esa regulación, las Personas Interesadas deben solicitar y obtener el permiso ante la CNE, en los plazos que dicha regulación establezca.








