La Comisión Nacional de Energía propuso conservar temporalmente el esquema anterior de cargos de transmisión para centrales con permisos legados de autoabasto y cogeneración que inicien su migración al nuevo marco eléctrico. La medida, enviada a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, fija una ventana transitoria entre el 19 de octubre de 2026 y el 6 de octubre de 2028.
Por qué importa: el proyecto no elimina la nueva metodología de transmisión aprobada en junio. Su efecto es diferir su aplicación para ciertos permisionarios que mantengan contratos vigentes y entren formalmente al procedimiento de migración previsto en la Ley del Sector Eléctrico.
Un puente para permisos legados
La propuesta modifica los artículos Tercero y Cuarto Transitorios del acuerdo de la CNE publicado el 18 de junio de 2026. Ese acuerdo estableció una nueva metodología para determinar los cargos de transmisión aplicables a centrales que conservaron contratos de interconexión y convenios de transmisión bajo la antigua Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
El nuevo proyecto crea una excepción temporal. Los titulares de centrales legadas podrán seguir pagando los cargos de transmisión conforme a sus contratos y a la metodología anterior, siempre que cumplan con los requisitos de migración.
La clave: la medida ofrece continuidad económica, pero no una exención permanente. El mecanismo busca impulsar el paso de los permisos históricos hacia las figuras previstas en la nueva Ley del Sector Eléctrico.
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Quién puede beneficiarse
El régimen transitorio aplica únicamente a personas permisionarias que cumplan dos condiciones:
- Mantener vigentes su contrato de interconexión y convenio de transmisión firmados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
- Registrar una manifestación de interés y presentar una solicitud de migración voluntaria y expedita conforme a los lineamientos emitidos por Sener.
La excepción entrará en vigor al día siguiente de que se cumplan ambos requisitos, pero nunca antes del 19 de octubre de 2026. Tampoco tendrá efectos retroactivos.
Qué cambia: la CNE delimita con precisión cuándo inicia el beneficio. Un permisionario que presente tarde su manifestación o solicitud no podrá reclamar la aplicación de la tarifa anterior para periodos ya facturados.
La transición tiene límites
Durante la excepción, las centrales deberán seguir operando conforme a sus instrumentos legados y pagar el servicio de transmisión bajo las reglas vigentes antes de la metodología de junio.
La protección concluye el 6 de octubre de 2028, pero puede terminar antes si el permisionario:
- No concluye la migración voluntaria y expedita.
- Obtiene estatus habilitado en el registro de activos físicos e inicia operaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista.
- Llega al fin de la vigencia de su contrato de interconexión o convenio de transmisión.
- Renuncia voluntariamente a la excepción ante la CNE.
Una vez que la Comisión notifique cualquiera de estos supuestos, el titular deberá pagar los cargos de transmisión previstos en la nueva metodología o las tarifas correspondientes del Mercado Eléctrico Mayorista, desde el siguiente periodo de facturación.
Incentivo para migrar
La propuesta funciona como un incentivo regulatorio. La CNE ofrece estabilidad temporal en los costos de transmisión para que las empresas se incorporen al mecanismo de migración, sin que la entrada al nuevo marco implique un cambio tarifario inmediato.
Este diseño reconoce que los permisos legados enfrentan decisiones técnicas, contractuales y financieras complejas. Las empresas deben revisar contratos de suministro, relaciones con socios consumidores, infraestructura de medición, esquemas comerciales y capacidad de participar en el mercado eléctrico.
El matiz: la migración no permite conservar indefinidamente el modelo anterior. Cuando la central ingrese al Mercado Eléctrico Mayorista, pierda la vigencia de sus instrumentos heredados, no concluya el proceso o renuncie a la excepción, el beneficio termina.
Qué queda pendiente
El documento no informa cuántos permisos podrían acogerse al régimen transitorio, cuánto representa el ahorro por central ni qué impacto tendría sobre los ingresos de transmisión. Tampoco publica una lista de contratos elegibles o casos modelo para centrales con varios socios de autoabasto.
El proyecto se encuentra en la etapa de análisis de impacto regulatorio ante CONAMER. Aún no constituye una regla definitiva; deberá pasar el proceso de mejora regulatoria y, en su caso, publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
La lectura final: la CNE no cede en la sustitución del esquema legado. Ofrece tiempo, pero a cambio de acción. Para las centrales de autoabasto y cogeneración, la fecha crítica no es sólo octubre de 2028: es el momento en que decidan iniciar, o no, su migración.
📌 Ficha del caso
- Autoridad proponente: Comisión Nacional de Energía
- Instancia revisora: Comisión Nacional de Mejora Regulatoria
- Instrumento: Modificación a metodología de cargos de transmisión
- Población objetivo: Centrales legadas de autoabasto y cogeneración
- Inicio de excepción: 19 de octubre de 2026
- Fin máximo: 6 de octubre de 2028
- Condiciones: Contratos vigentes, manifestación de interés y solicitud de migración
- Pago durante transición: Contratos y metodología de transmisión anteriores
- Fin anticipado: Migración inconclusa, habilitación en MEM, vencimiento contractual o renuncia
- Sin retroactividad: No aplica a periodos anteriores al cumplimiento de requisitos
- Estatus: Proyecto en análisis de impacto regulatorio; no publicado todavía como regla definitiva











