La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE) propuso nuevas reglas para identificar y supervisar a las Personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo de Energía (UPAC). El cambio más relevante es que reduce el umbral de combustibles para entrar al registro: de 100 mil a 70 mil barriles de petróleo crudo equivalente al año.
El ángulo: la política de eficiencia energética deja de ser un programa voluntario o de reporte limitado para convertirse en una obligación operativa verificable para un universo mayor de instalaciones industriales, energéticas y comerciales intensivas en energía.
Las empresas que rebasen 45 GWh anuales de electricidad o 70 mil barriles equivalentes de combustibles tendrán que registrarse, reportar consumos mensuales, aplicar un sistema de gestión de la energía y certificarlo bajo ISO 50001.
A quién afecta
La norma aplica a personas físicas o morales con instalaciones en México que rebasen cualquiera de los dos límites durante el año calendario previo:
- Consumo eléctrico superior a 45 GWh anuales.
- Consumo de combustibles superior a 70 mil barriles de petróleo crudo equivalente; el combustible usado para transporte queda excluido.
Esto puede abarcar refinerías, complejos petroquímicos, plantas de procesamiento de gas, acereras, cementeras, mineras, grandes manufactureras, terminales, hoteles de gran escala, cadenas de frío, parques industriales y algunos centros de datos o instalaciones de alta demanda.
La diferencia: no basta con consumir mucha energía. La instalación deberá demostrar que mide, gestiona y reduce su consumo bajo un sistema estructurado.
La obligación central
Cada UPAC deberá implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Energía basado en ISO 50001 o en una norma mexicana equivalente. El sistema tendrá que cubrir, como mínimo, 80% del consumo energético total de la instalación.
También deberá incluir objetivos y metas basados en una revisión energética con antigüedad máxima de tres años, indicadores de desempeño, controles de operación y mantenimiento, documentación y una persona responsable de energía en cada instalación.
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Las instalaciones inscritas por primera vez tendrán un año para acreditar la certificación. Para las que ya están identificadas como UPAC, el plazo máximo para contar con un sistema certificado será enero de 2028.
La nueva carga de datos
La obligación no se limita a obtener un certificado. Entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de cada año, las UPAC deberán reportar por instalación:
- Consumo mensual desglosado por energético.
- Producción mensual de bienes o servicios asociada a ese consumo.
- Medidas de eficiencia y descarbonización implementadas.
- Resultados energéticos y económicos.
- Avance en el sistema de gestión: inicial, gestionado y medido, o certificado.
Por qué importa: el gobierno podrá construir una base más detallada sobre intensidad energética industrial y medir qué empresas convierten sus compromisos de eficiencia en resultados económicos y de descarbonización.
El impacto energético
Para el sector energético, la propuesta transforma a grandes consumidores en una fuente regulada de información. Proveedores, suministradores y comercializadores de electricidad, gas y otros combustibles deberán entregar datos a la CONUEE para identificar a las UPAC.
Eso abre una nueva capa de trazabilidad sobre la demanda de energía y combustibles. También puede ayudar a detectar oportunidades para eficiencia, respuesta de demanda, electrificación y reducción de emisiones, aunque el registro será confidencial conforme a la legislación aplicable.
La CONUEE iniciaría verificaciones de los sistemas de gestión desde junio de 2027. Las empresas que incumplan podrán enfrentar requerimientos, comparecencias, visitas de verificación y sanciones conforme a la Ley de Planeación y Transición Energética y su reglamento.
El reto
La propuesta eleva el estándar justo cuando muchas empresas enfrentan costos de energía, necesidades de inversión y requisitos crecientes de descarbonización. ISO 50001 puede generar ahorros relevantes, pero requiere medición, personal, certificación y cambios en procesos.
El riesgo es que la obligación se convierta en una carga documental. La oportunidad es mayor: que el gobierno utilice los datos para diseñar incentivos, financiamiento y programas que hagan rentable la eficiencia, especialmente para industrias intensivas.
📌 Ficha del caso
- Autoridad: CONUEE, órgano desconcentrado de SENER.
- Instrumento: proyecto de Disposiciones Administrativas para el Registro UPAC y Sistemas de Gestión de la Energía.
- Nuevo umbral eléctrico: más de 45 GWh anuales.
- Nuevo umbral de combustibles: más de 70 mil barriles de petróleo crudo equivalente anuales.
- Cambio frente al criterio previo: baja desde 100 mil barriles equivalentes, según información sectorial.
- Exclusión: energéticos usados para transporte.
- Obligación principal: Sistema de Gestión de la Energía bajo ISO 50001 o equivalente.
- Cobertura mínima del sistema: 80% del consumo energético de cada instalación.
- Reporte anual: del 1 de marzo al 31 de mayo, con datos mensuales de consumo, producción, eficiencia y resultados.
- Inicio de verificaciones: junio de 2027.
- Fecha límite de certificación para UPAC existentes: enero de 2028.




