En un movimiento regulatorio para fortalecer la supervisión del mercado de expendio de combustibles en México, la Comisión Nacional de Energía (CNE) notificó formalmente a las empresas permisionarias de estaciones de servicio la obligación de transparentar sus “datos generales y estructura de costos”. La medida, emitida a través de la Dirección General de Mercados de Hidrocarburos de la Unidad de Hidrocarburos, busca actualizar las métricas de monitoreo en el eslabón final de la cadena de valor de los petrolíferos.
El requerimiento exige a los regulados presentar, mediante escrito libre y a través de la oficialía de partes electrónica, una plantilla en formato .xlsx con el desglose correspondiente a cada permiso de expendio otorgado. La autoridad precisó de manera categórica que la plantilla no debe sufrir modificaciones ni alteraciones en su estructura técnica.
Fundamento legal y plazo perentorio
Los permisionarios cuentan con un plazo estricto de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación formal del oficio, para dar cumplimiento a la solicitud. La CNE fundamenta esta fiscalización en el artículo 116, fracciones I inciso b) y V, así como en las facultades para requerir información estipuladas en el artículo 119, fracciones XX y XXI, de la Ley del Sector Hidrocarburos (LSH), en articulación con el artículo 7, fracción VI, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía.
Trazabilidad obligatoria y el nuevo marco CNE
¿Qué le exige la regulación al permisionario en 2026? 20–22 de octubre de 2026
Ver esta sesión →Asimismo, el acto administrativo se sustenta en el marco derivado de la reestructuración institucional, haciendo referencia al artículo Transitorio Quinto del Decreto de reforma en materia de simplificación orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024. El documento lleva la firma de Gilberto Lepe Saenz, Titular de la Unidad de Hidrocarburos de la CNE.
Confidencialidad comercial y apercibimientos por incumplimiento
Frente a la inquietud del sector empresarial respecto al manejo de datos sensibles del negocio, el oficio de la CNE aclara que la información vinculada a la estructura de costos recibirá tratamiento de reserva confidencial por su naturaleza comercial e industrial. Dicho resguardo se apega a los parámetros de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, garantizando que los datos no serán difundidos a terceros ni a competidores, utilizándose exclusivamente de forma anonimizada o agregada para fines regulatorios.
Para asegurar la trazabilidad administrativa, la autoridad advirtió que cada escrito deberá citar expresamente el oficio y número de expediente asignados. Responder a un expediente distinto equivaldrá a tener el requerimiento por no presentado. En caso de omisión o negativa de la entrega de información, la CNE podrá hacer efectivos los apercibimientos y aplicar las sanciones contempladas en el artículo 121, fracción III, incisos b) y c), de la LSH.
📌 Ficha del caso:
- Autoridad emisora: Comisión Nacional de Energía (CNE) / Unidad de Hidrocarburos (Gilberto Lepe Saenz).
- Sujetos obligados: Permisionarios de expendio al público de petrolíferos (estaciones de servicio/gasolineras).
- Información requerida: Datos generales y estructura de costos por permiso en formato .xlsx unificado.
- Plazo de entrega: 10 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación oficial.
- Vía de recepción: Escritural libre a través de la Oficialía de Partes Electrónica.
- Marco regulatorio: Artículos 116, 119 y 121 de la LSH; Art. 7 de la Ley de la CNE; Transitorio Quinto del Decreto de Simplificación Orgánica (DOF 20/12/2024).
- Protección de datos: Clasificación confidencial de naturaleza comercial e industrial; uso exclusivo en formato agregado o anonimizado.
- Canal de atención técnica: Correo electrónico petroliferos@cne.gob.mx.
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