La Comisión Nacional de Energía (CNE) acató una ejecutoria judicial dictada por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, modificando el esquema de trasladabilidad de merma por huachicol y extracción no autorizada en la red de poliductos nacional. A través del acuerdo CT/15.SO/29-2026, formalizado durante la 15ª Sesión Ordinaria de su Comité Técnico, la autoridad reguladora dejó sin efectos la antigua resolución RES/426/2019 y autorizó a Pemex Logística incorporar en sus tarifas de transporte por ducto de petrolíferos el costo trasladable de las pérdidas no operativas registradas en el ejercicio 2019.
El fallo judicial resolvió el Juicio de Amparo 97/2021 promovido por la subsidiaria estatal. Aunque la resolución judicial representó una victoria tarifaria para la petrolera al reconocer el impacto financiero de las mermas no operativas durante 2019, la CNE determinó rechazar la trasladabilidad de estos costos para los ejercicios 2017 y 2018, limitando el resarcimiento tarifario al tercer año del litigio.
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│ REDEFINICIÓN TARIFARIA EN DUCTOS DE PEMEX │
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│ • Juicio de origen: Amparo 97/2021 (Juzgado 3° Dto.) │
│ • Resolución anulada: RES/426/2019 │
│ • Ejercicio 2019: Trasladabilidad de pérdidas APROBADA │
│ • Ejercicios 2017 y 2018: Trasladabilidad NO APROBADA │
│ • Infraestructura afectada: 6 permisos de poliductos │
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Alcance sobre los poliductos de transporte de Pemex
El ajuste tarifario incide directamente sobre seis títulos regulatorios otorgados para la transportación de combustibles por ducto en el territorio nacional. Las licencias involucradas corresponden a los registros PL/11033/TRA/DUC/2015, PL/11034/TRA/DUC/2015, PL/11035/TRA/DUC/2015, PL/11036/TRA/DUC/2015, PL/11037/TRA/DUC/2015 y PL/11038/TRA/DUC/2015.
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Ver esta sesión →Las pérdidas no operativas en el sistema miden las mermas por ilícitos, tomas clandestinas o fallas extraordinarias en la infraestructura logísitica. La posibilidad de trasladar dicho rubro a la tarifa final de transporte redistribuye el costo operativo entre los usuarios de la red de ductos, impactando los términos y condiciones de la prestación del servicio que utiliza la industria para llevar gasolinas y diésel hacia las terminales de almacenamiento y reparto.
Orden de ejecución y Registro Público
En los puntos resolutivos del acuerdo, el Comité Técnico de la CNE encomendó a la Unidad de Hidrocarburos la formalización de los actos administrativos correspondientes para reflejar el cargo en la estructura tarifaria autorizada. Asimismo, se instruyó a la Secretaría Técnica dar seguimiento a la ejecución de la medida e inscribir el acuerdo CT/15.SO/29-2026 en el Registro Público institucional.
La resolución del Comité Técnico contó con la aprobación por unanimidad de los integrantes presentes y contó con la fe pública del Secretario Técnico, Pedro Jesús Lara Lastra. El fallo establece un antecedente regulatorio clave respecto a las facultades del Estado para trasladar costos derivados del mercado ilícito de combustibles dentro de la cadena logísitica de hidrocarburos.
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📌 Ficha del caso
- Órgano regulador: Comisión Nacional de Energía (CNE) / Comité Técnico (15ª Sesión Ordinaria).
- Promovente del amparo: Pemex Logística (hoy Petróleos Mexicanos, E.P.E.).
- Órgano jurisdiccional: Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.
- Juicio de origen: Juicio de Amparo
97/2021. - Acuerdo expedido:
CT/15.SO/29-2026(Aprobado por unanimidad el 11 de agosto de 2026). - Resolución del caso 2019: Se deja sin efectos la resolución
RES/426/2019y se aprueba trasladar a la tarifa de transporte por ducto las pérdidas no operativas de 2019. - Resolución del caso 2017 y 2018: Se rechaza el traslado de pérdidas no operativas para los ejercicios 2017 y 2018.
- Permisos impactados:
PL/11033/TRA/DUC/2015aPL/11038/TRA/DUC/2015.











