Inspectores de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) acudieron a una Planta de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (LP) ubicada en el municipio de Almoloya de Juárez, Estado de México, para ejecutar una revisión ordinaria en materia de seguridad industrial y operativa.
A pesar de la notificación formal por parte del personal federal, la empresa gasera rechazó recibir la visita de inspección y bloqueó el acceso a sus instalaciones.
[ INSPECCIÓN DE SEGURIDAD INTERRUMPIDA ]
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[ Inspección Programada: ASEA ] [ Respuesta Regulada: Rechazo ]
Verificación de planta y pipas La empresa impidió la diligencia
en Almoloya de Juárez, Edomex. de revisión operativa y de seguros.
Alcance del operativo de verificación
La inspección tenía como objetivo comprobar el cumplimiento normativo en materia de seguridad física y gestión de riesgos:
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Ver esta sesión →- Integridad de flota: Evaluación técnica de las unidades de transporte (pipas), comprobación de la integridad de tanques y correcto funcionamiento de válvulas de alivio.
- Pólizas de seguro: Verificación de las pólizas de seguro vigentes de responsabilidad civil y ambiental exigidas para la distribución de hidrocarburos.
- Condiciones de la planta: Revisión integral de las instalaciones fijas de almacenamiento y llenado.
[ PUNTOS CLAVE DE LA REVISIÓN TÉCNICA ]
1. Verificación del estado mecánico y válvulas en pipas de distribución.
2. Inspección de integridad física de los tanques de almacenamiento.
3. Comprobación de pólizas de seguro de responsabilidad civil y ambiental.
Fundamento legal y aplicación de sanciones
Ante la negativa de la empresa, la ASEA anunció el inicio del procedimiento sancionatorio correspondiente. La actuación se fundamenta en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en coordinación supletoria con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo:
- Obligatoriedad de facilidades: Las empresas reguladas tienen la obligación legal de permitir y facilitar las visitas de inspección de la autoridad.
- Facultades de verificación (Art. 62 LFPA): Determina que las autoridades administrativas pueden llevar a cabo visitas ordinarias (en días y horas hábiles) y extraordinarias (en cualquier momento) para corroborar el cumplimiento normativo.
La ASEA reiteró que mantendrá los operativos de verificación a nivel nacional para garantizar operaciones seguras que protejan a la población y al medio ambiente.
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