La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-008-ASEA-2026. La regulación fija nuevas especificaciones técnicas de seguridad industrial, operativa y ambiental para las unidades que transportan Gas L.P. mediante auto-tanques y semirremolques en todo el país.
El objetivo central de la normativa de emergencia es mitigar los accidentes viales, fugas, volcaduras e incendios mediante un control estricto sobre la velocidad de las unidades, la certificación de los conductores y la integridad mecánica de los tanques.
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│ MEDIDAS CLAVE DE LA NOM-EM-008-ASEA-2026 │
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│ • Emisor: ASEA (Publicado en el DOF) │
│ • Límite de velocidad obligatorio: Máximo 80 km/h │
│ • Mecanismo de control: Gobernador por computadora │
│ • Certificación de operadores: Estándar EC1731 │
│ • Inspección de tanques: Prueba hidrostática (10 años) │
│ • Control de integridad: Medición ultrasónica de espesor│
│ • Expediente y bitácora: Registro foliado / electrónico│
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Gobernador de velocidad a 80 km/h y profesionalización obligatoria
Para reducir el riesgo de volcaduras en tramos carreteros, la norma obliga a las empresas transportistas a instalar gobernadores de velocidad por computadora o módulos limitadores por señal de pedal, restringiendo la velocidad de los auto-tanques y semirremolques a un límite máximo de 80 km/h.
Asimismo, la ASEA estableció la profesionalización de los operadores como un requisito indispensable para circular. Las empresas reguladas deberán integrar y mantener actualizado un expediente individual por cada chofer, acreditando su certificación mediante el estándar de competencia EC1731 (Operación del tractocamión de quinta rueda y semirremolque para el transporte de Gas L.P.). Aquellos operadores que carezcan de las constancias oficiales no podrán conducir unidades de transporte de combustibles.
Inspección de tanques y trazabilidad técnica
En materia de mantenimiento preventivo e integridad mecánica, la NOM de emergencia exige:
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- Pruebas de integridad: Realización de pruebas hidrostáticas y evaluación de espesores del tanque mediante medición ultrasónica cada 10 años.
- Expediente por unidad: Integración de un expediente de integridad técnica individualizado por cada vehículo en servicio.
- Control documental: Registro obligatorio de todas las actividades de operación y mantenimiento en bitácoras foliadas o electrónicas, especificando fechas, diagnósticos, reparaciones y personal responsable.
Con esta norma de emergencia, la ASEA fortalece el marco regulatorio sobre los permisionarios de transporte de combustibles, garantizando condiciones de operación más seguras tanto para los trabajadores del sector como para la población en carreteras.
📌 Ficha del caso
- Regulación: Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-008-ASEA-2026.
- Alcance: Transporte de Gas Licuado de Petróleo (Gas L.P.) por auto-tanque y semirremolque en territorio nacional.
- Límite de velocidad: Restricción obligatoria a un máximo de 80 km/h mediante gobernadores de velocidad.
- Acreditación laboral: Certificación obligatoria de operadores bajo el estándar de competencia EC1731.
- Pruebas mecánicas: Pruebas hidrostáticas y medición ultrasónica de espesor de tanques cada 10 años.
- Trazabilidad: Expediente de integridad técnica por unidad y registro de mantenimiento en bitácoras electrónicas o foliadas.











