La Comisión Nacional de Energía (CNE) aprobó tres permisos para expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio, en cumplimiento de sentencias de amparo. Los proyectos autorizados se ubicarán en Querétaro, Chiapas y Tamaulipas y tendrán una vigencia de diez años.
El acuerdo CT/16.SO/35-2026 fue aprobado por unanimidad durante la 16ª Sesión Ordinaria del Comité Técnico de la CNE, realizada el 25 de agosto de 2026. La resolución ordena formalizar los permisos y registrar el acuerdo, pero no significa que las tres estaciones puedan abrir de forma inmediata.
Qué pasó
La CNE no resolvió tres permisos bajo una evaluación ordinaria de nuevas solicitudes. Actuó para cumplir resoluciones judiciales firmes derivadas de juicios de amparo promovidos por los solicitantes.
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Ver esta sesión →Por qué importa: el acuerdo muestra que los litigios siguen siendo una vía determinante para destrabar expedientes regulatorios en el mercado de combustibles, particularmente cuando permisos iniciados ante la antigua Comisión Reguladora de Energía quedaron sin resolución definitiva.
Los permisos aprobados son para Hidrosab, S.A. de C.V., en Querétaro; Óscar Liévano Moreno, en Chiapas; y Distribuidora de Combustibles SMG, S.A. de C.V., en Tamaulipas.
Los tres casos
El primer permiso fue otorgado a Hidrosab, S.A. de C.V., para una estación de servicio en Querétaro. La CNE cumplió una sentencia dictada en el juicio de amparo 11/2025, radicado en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en Ciudad de México y jurisdicción nacional. El expediente administrativo es PP/80048.
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El segundo permiso corresponde a Óscar Liévano Moreno, para una estación de servicio en Chiapas. La decisión deriva del juicio de amparo 1379/2024-IX, tramitado ante el Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el estado. El permiso se vincula con el expediente PP/86588.
El tercer caso favorece a Distribuidora de Combustibles SMG, S.A. de C.V., con un permiso para estación de servicio en Tamaulipas. El acuerdo atiende una sentencia del juicio de amparo 318/2025, emitida por el mismo juzgado especializado con residencia en Ciudad de México y jurisdicción nacional que resolvió el caso de Hidrosab. El expediente regulatorio es PP/88755.
El matiz: el acuerdo no informa la ubicación municipal exacta, capacidad de almacenamiento, inversión comprometida, marca comercial, tipo de productos, número de posiciones de carga ni fecha prevista de entrada en operación.
Lo que sí y no autorizan
Los permisos facultan el expendio al público de petrolíferos en estación de servicio. En la práctica, se trata de autorizaciones federales para comercializar productos como gasolinas y diésel, dentro de los términos que se establecerán en los títulos correspondientes.
Pero un permiso de CNE no sustituye todos los requisitos para construir o abrir una gasolinera. Los titulares deberán contar, según corresponda, con autorizaciones de uso de suelo, construcción, protección civil, impacto urbano, seguridad industrial, permisos ambientales y condiciones técnicas exigibles por autoridades estatales, municipales y de seguridad energética.
Lo que cambia: los promoventes superaron el principal obstáculo regulatorio federal que mantenía sus expedientes pendientes. A partir de la formalización, podrán avanzar en el resto de su ruta de desarrollo, siempre que cumplan las obligaciones aplicables.
El mensaje regulatorio
La resolución ofrece una señal sobre la transición de la CRE a la CNE. La nueva Comisión hereda expedientes, obligaciones judiciales y procedimientos regulatorios iniciados bajo el esquema anterior. Su Comité Técnico tiene ahora la responsabilidad de ejecutar sentencias de amparo y formalizar los permisos ordenados por tribunales.
El hecho de que la decisión fuera unánime entre los integrantes presentes no revela el fondo de los amparos. El acuerdo no expone por qué los solicitantes acudieron a tribunales, si existió una negativa, demora, omisión administrativa u otra controversia en la tramitación original.
Por ello, sería incorrecto interpretar la resolución como una modificación general de los requisitos para abrir gasolineras. El acuerdo se limita a tres casos individuales y responde a órdenes judiciales específicas.
Qué sigue
La Unidad de Hidrocarburos de la CNE deberá formalizar los tres permisos. Posteriormente, la Secretaría Técnica dará seguimiento a la ejecución e inscribirá el acuerdo en el Registro Público de la Comisión.
Para dar seguimiento periodístico, los documentos más relevantes serán los títulos de permiso, las versiones públicas de las sentencias de amparo y las autorizaciones complementarias. Éstos permitirán conocer ubicación precisa, capacidad, inversión, condiciones de operación y la fecha en que las estaciones podrían comenzar a vender combustible.
El dato final: no son tres estaciones nuevas funcionando hoy. Son tres permisos destrabados por mandato judicial, que abren el camino regulatorio para nuevos puntos de venta de petrolíferos en tres mercados estatales distintos.
📌 Ficha del caso
- Acuerdo: CT/16.SO/35-2026
- Sesión: 16ª Sesión Ordinaria del Comité Técnico de la CNE
- Fecha: 25 de agosto de 2026
- Resolución: Otorgamiento de tres permisos de expendio al público de petrolíferos en estación de servicio
- Origen: Cumplimiento de sentencias de amparo
- Votación: Unanimidad de los integrantes presentes
- Vigencia: Diez años por cada permiso
- Hidrosab, S.A. de C.V.: Querétaro, expediente PP/80048, amparo 11/2025
- Óscar Liévano Moreno: Chiapas, expediente PP/86588, amparo 1379/2024-IX
- Distribuidora de Combustibles SMG, S.A. de C.V.: Tamaulipas, expediente PP/88755, amparo 318/2025











