La Comisión Nacional de Energía (CNE) aprobó el 25 de agosto el acuerdo CT/16.SO/12-2026 para dar cumplimiento a una ejecutoria firme dentro del amparo indirecto 16/2025 promovido por Gasoductos del Noreste (GDN). Aunque el acta aún no está disponible para descarga, el resumen publicado confirma que la resolución se refiere al requerimiento de ingresos y al cargo por uso aplicable al volumen que rebasa la capacidad máxima diaria contratada durante el tercer periodo de prestación del servicio del permiso G/308/TRA/2013.
Por qué importa: la medida no es un permiso nuevo ni una ampliación de ducto. Es una revisión tarifaria derivada de una sentencia judicial que puede modificar el costo aplicable a usuarios que transportan gas por encima de la capacidad máxima diaria autorizada.
Qué está en disputa
GDN es titular del permiso G/308/TRA/2013, vinculado al sistema Los Ramones Fase I. La infraestructura transporta gas natural importado desde Estados Unidos hacia la Estación de Compresión Los Ramones, desde donde se enlaza con el Sistema Nacional de Gasoductos (SNG) y otros puntos de consumo del noreste y centro del país. El permiso fue otorgado originalmente a TAG Pipelines en abril de 2013 y transferido a Gasoductos del Noreste en mayo de ese mismo año, con vigencia de 30 años.
Trazabilidad obligatoria y el nuevo marco CNE
¿Qué le exige la regulación al permisionario en 2026? 20–22 de octubre de 2026
Ver esta sesión →El sistema considera un ducto de aproximadamente 114.38 kilómetros, de 48 pulgadas de diámetro y una capacidad máxima cercana a 1,997 millones de pies cúbicos diarios, equivalente a alrededor de 56.5 millones de metros cúbicos diarios.
La controversia gira en torno a dos componentes:
- Requerimiento de ingresos: la cantidad que el regulador reconoce al transportista para recuperar costos eficientes de operación, mantenimiento, depreciación, impuestos y una rentabilidad razonable durante un periodo tarifario.
- Cargo por uso para cantidades excedentes: tarifa aplicable cuando un usuario usa o pretende usar volúmenes superiores a su capacidad máxima diaria contratada.
En términos prácticos, una empresa que necesita mover más gas del reservado contractualmente puede enfrentar un cobro adicional. La metodología, el nivel del cargo y el tratamiento de esos excedentes afectan tanto los ingresos del ducto como el costo de suministro de los usuarios.
Análisis y reportes que no vas a leer en el sitio
Únete al canal de WhatsApp de energynews.mx
El antecedente tarifario
Gasoductos del Noreste ha publicado listas tarifarias en periodos anteriores que incluyen cargos por capacidad, cargos por uso y una tarifa especial para cantidades que exceden la capacidad máxima diaria autorizada. En una lista tarifaria publicada en 2020, por ejemplo, el cargo por uso para cantidades adicionales fue de 1.21483 pesos por gigajoule, mientras que el cargo de capacidad para servicio firme fue de 2.8463 pesos por gigajoule por día.
En otro periodo regulatorio, la autoridad reportó un cargo por uso de 1.35529 pesos por gigajoule y un requerimiento de ingresos anual asociado al servicio de GDN.
Estas referencias históricas no permiten anticipar el monto que resultará del cumplimiento judicial de 2026. El nuevo acuerdo puede confirmar, ajustar o recalcular las variables tarifarias, pero el acta y los anexos técnicos son indispensables para conocer su efecto exacto.
Qué ordenó el amparo
El resumen del acuerdo señala que la CNE está cumpliendo una ejecutoria firme dictada por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con jurisdicción nacional.
Una ejecutoria firme significa que la resolución ya no está sujeta a recursos ordinarios que suspendan su cumplimiento. Por ello, la CNE debe ejecutar lo ordenado por el juzgado, aunque la información pública disponible no permite conocer todavía:
- Qué acto regulatorio específico fue impugnado.
- Si el juzgado ordenó una nueva fundamentación, un recálculo o la emisión de una resolución sustituta.
- Cuál era el valor tarifario original cuestionado.
- Cuál será el nuevo requerimiento de ingresos aprobado.
- Qué usuarios o contratos resultarán afectados.
- Desde qué fecha aplicará cualquier modificación.
Lo relevante: la falta de publicación del acta por parte de la CNE impide determinar si la sentencia beneficia económicamente a Gasoductos del Noreste, a sus usuarios o si solo obliga a corregir el procedimiento de la autoridad.
Impacto potencial
El impacto se concentra en transportistas, comercializadores, generadores eléctricos, industrias y usuarios anclados al corredor de gas natural del noreste. Un ajuste al cargo por excedentes puede modificar los incentivos para contratar capacidad firme con anticipación, usar capacidad adicional o administrar nominaciones diarias de gas.
Para Gasoductos del Noreste, el resultado podría influir en la recuperación de sus ingresos regulados. Para usuarios, puede cambiar el costo marginal de utilizar el ducto por arriba de la capacidad contratada. Y para el sistema, una tarifa mal diseñada puede desincentivar el uso eficiente de infraestructura o elevar costos de suministro en un mercado que depende ampliamente del gas estadounidense.
📌 Ficha del caso
- Acuerdo: CT/16.SO/12-2026.
- Fecha de aprobación: 25 de agosto de 2026.
- Autoridad: Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía.
- Empresa promovente: Gasoductos del Noreste, S. de R.L. de C.V.
- Juicio: Amparo indirecto 16/2025.
- Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Ciudad de México.
- Permiso: G/308/TRA/2013, transporte de gas natural por ducto.
- Infraestructura relacionada: Los Ramones Fase I.
- Longitud referida del sistema: 114.38 kilómetros.
- Capacidad máxima referida: 1,997 MMpcd.
- Materia de la sentencia: requerimiento de ingresos y cargo por uso de cantidades que exceden la capacidad máxima diaria, para el tercer periodo de prestación del servicio.
- Información no pública al momento: monto aprobado, tarifas resultantes, alcance concreto de la ejecutoria y fecha de aplicación.











