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CNE abre la ruta de la bioturbosina en el AICM

La CNE otorgó a ASA un permiso provisional de cinco años para mezclar turbosina y bioturbosina en el AICM, paso inicial hacia combustibles sostenibles.

Staff Energy NewsporStaff Energy News
agosto 28, 2026
Tiempo de lectura:5 mins read
CNE

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La Comisión Nacional de Energía (CNE) abrió una ruta regulatoria inédita para el uso de combustibles sostenibles de aviación en México. Mediante la resolución CNE/RES/987/2026, el regulador otorgó a Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) un permiso provisional de formulación de petrolíferos para mezclar turbosina convencional con bioturbosina en instalaciones del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM). La autorización tendrá una vigencia de cinco años.

El permiso, identificado como CNE/PL/872/FORM/2026, fue aprobado por el Comité Técnico de la CNE el 11 de agosto de 2026 mediante el acuerdo CT15.SO31-2026 y formalizado en la resolución firmada el 18 de agosto. Aunque se trata de una autorización provisional, marca un primer paso concreto para que México pruebe, valide y eventualmente escale la incorporación de biocombustibles en el suministro de turbosina.

La actividad autorizada consiste en la formulación, es decir, la mezcla controlada de turbosina fósil con bioturbosina. ASA presentó el proyecto como un piloto para impulsar el uso de esta alternativa en el país, validar su desempeño operativo y evaluar la calidad del producto final, con miras a reducir las emisiones de dióxido de carbono asociadas con el transporte aéreo.

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El detalle relevante es que el proyecto no partirá de cero. La operación se realizará con infraestructura vinculada a la terminal de almacenamiento de petrolíferos de ASA en el AICM, amparada por el permiso PL/9791/ALM/AE/2015. De acuerdo con la CNE, esa terminal ya está autorizada para almacenar turbosina y bioturbosina y cuenta con un subsistema de almacenamiento y mezclado, incorporado al expediente bajo una resolución previa.

Esto disminuye la barrera de entrada para el piloto. En lugar de esperar la construcción de una nueva terminal o planta dedicada, ASA podrá aprovechar infraestructura existente para empezar pruebas de mezcla, control de calidad y validación operativa. El AICM se coloca así como un punto estratégico para observar el despegue de los combustibles sostenibles de aviación, conocidos internacionalmente como SAF por sus siglas en inglés.

Sin embargo, la resolución también deja claro que México aún no cuenta con un mercado plenamente regulado de combustibles sostenibles de aviación. La Ley del Sector Hidrocarburos condiciona el otorgamiento general de permisos de formulación a la emisión de Normas Oficiales Mexicanas sobre las especificaciones de calidad de las mezclas, a la existencia de infraestructura para evaluar su conformidad y a una declaratoria posterior de la Secretaría de Energía.

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Ante ese vacío, la CNE aplicó una disposición transitoria del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos que permite, de manera excepcional, otorgar permisos provisionales para elaborar y comercializar productos que contribuyan a mitigar las emisiones de la aviación. En otras palabras: la autoridad habilitó un proyecto piloto antes de que esté listo el marco técnico definitivo, bajo la condición de que ASA migre a un permiso permanente cuando entren en vigor las normas correspondientes.

La transición regulatoria ya tiene plazo. ASA deberá solicitar el permiso definitivo dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de las NOM y demás disposiciones previstas en la legislación. Mientras la CNE evalúa esa futura solicitud, el permiso provisional puede continuar vigente; si no se cumple esa condición, la autorización terminará al concluir su vigencia de cinco años.

El permiso tampoco equivale al arranque inmediato de operaciones comerciales. ASA deberá pedir a la CNE una autorización específica para iniciar actividades y presentar la documentación requerida en el título de permiso. Además, una vez que empiece a mezclar combustible, tendrá que reportar mensualmente los volúmenes formulados y las especificaciones obtenidas.

La CNE establece que ASA deberá respetar las proporciones permitidas por normas nacionales o internacionales, aplicar criterios técnicos preliminares que aseguren la calidad del producto final y observar la NOM-016-CRE-2016, o la norma que la sustituya. Este punto será decisivo: el éxito del piloto dependerá no sólo de tener bioturbosina disponible, sino de garantizar compatibilidad, trazabilidad y control de calidad antes de que la mezcla llegue a las aeronaves.

La resolución también exhibe pendientes administrativos del nuevo regulador. El portal e5cinco de la CNE aún no tiene habilitado el trámite de pago de derechos para permisos de formulación de petrolíferos ni el pago de supervisión anual de esta actividad. Por ello, la Comisión resolvió el permiso sin el pago inicial, aunque ASA deberá cubrirlo y entregar el comprobante en un plazo de 10 días hábiles una vez que la plataforma quede habilitada; el incumplimiento podría dejar sin efectos la autorización.

Más que un trámite aislado, la resolución coloca a ASA y al AICM en la primera línea de la transición del combustible aéreo en México. El siguiente paso será medir los volúmenes, identificar el origen de la bioturbosina, conocer las aerolíneas o vuelos que participarán y seguir la emisión de normas que permitan transformar el piloto en un mercado regulado de SAF.

📌 Ficha del caso

ElementoDato
ResoluciónCNE/RES/987/2026
Fecha de resolución18 de agosto de 2026
Acuerdo del Comité TécnicoCT15.SO31-2026, aprobado el 11 de agosto de 2026
PermisionarioAeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA)
PermisoCNE/PL/872/FORM/2026
Actividad autorizadaFormulación de petrolíferos mediante mezcla de turbosina con bioturbosina
NaturalezaProyecto piloto para validación tecnológica, operativa y de calidad
UbicaciónTerminal de almacenamiento de ASA en el AICM
Infraestructura vinculadaPermiso PL/9791/ALM/AE/2015
Vigencia provisionalCinco años
Condición para operarObtener autorización de inicio de operaciones de la CNE
ObligacionesInformes mensuales de volúmenes y calidad; cumplimiento de proporciones, normas aplicables y requisitos regulatorios
Paso regulatorio futuroSolicitar permiso definitivo en los 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de NOM aplicables
Pendiente administrativoHabilitación del portal e5cinco para el pago de derechos y supervisión anual
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