El nuevo marco derivado de la Ley del Sector Hidrocarburos y su Reglamento exige contar con permiso de la Comisión Nacional de Energía (CNE) tanto para el almacenamiento de uso propio como para el despacho de autoconsumo. La creación de estos registros temporales brinda certeza jurídica a las empresas antes de la emisión de las disposiciones definitivas, permitiendo a la autoridad rastrear el origen lícito de los petrolíferos y supervisar las operaciones industriales en el país.
Los dos programas de registro
La CNE diferenció las reglas de registro según el uso final que se le dé al combustible resguardado en cada instalación:
- Almacenamiento para Usos Propios (Próximo a publicarse): Dirigido a industrias que resguardan petrolíferos exclusivamente para consumirlos en sus procesos productivos, industriales o de transformación. Funcionará como un registro temporal y excepcional previo a la expedición del permiso definitivo.
- Despacho para Autoconsumo (Publicado el 11 de agosto): Programa activo en el DOF para quienes reciben y almacenan combustible para despacharlo directamente a flotillas de vehículos propios vinculados a su actividad económica.
- Doble actividad: Quienes realicen tanto almacenamiento para procesos industriales como despacho a vehículos deberán tramitar ambos registros.
[ ESQUEMA REGULATORIO DE REGISTROS CNE ]
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[ Almacenamiento para Usos Propios ] [ Despacho para Autoconsumo ]
Uso exclusivo en procesos industriales o Suministro a vehículos propios
de transformación (Programa en camino). (Publicado el 11 de agosto).
El panorama general
[ REGLAS Y PROPÓSITO DE LA MEDIDA ]
1. Prohibida la Venta: Ningún registro autoriza la comercialización o venta de combustible a terceros.
2. Trazabilidad: Identificar la ubicación exacta de las instalaciones y verificar el origen lícito del producto.
3. Transición Legal: Mecanismo puente mientras se emite la normatividad general para permisos permanentes.
- Supervisión operativa: La medida busca mapear la infraestructura privada existente para actualizar el censo nacional de instalaciones y reforzar la fiscalización interinstitucional.
- Sin fines comerciales: La CNE enfatizó que los registros son de carácter técnico-operativo para autoconsumo, por lo que no facultan a los titulares para realizar actividades de expendio o distribución comercial.
Lo que sigue
Las empresas industriales deberán auditar el uso de sus tanques de almacenamiento para alistar su expediente técnico e ingresar la solicitud una vez que el Programa de Almacenamiento para Usos Propios sea oficializado en el Diario Oficial de la Federación.
Trazabilidad obligatoria y el nuevo marco CNE
¿Qué le exige la regulación al permisionario en 2026? 20–22 de octubre de 2026
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