La Comisión Nacional de Energía (CNE) dio un paso clave en la regulación del mercado mayorista de petrolíferos al aprobar la lista de tarifas máximas iniciales para Terminal Marítima Gas Tomza, S.A. de C.V. El acuerdo habilita el esquema tarifario aplicable al tercer periodo de prestación de servicio de la empresa, vinculada al permiso de almacenamiento de gas licuado de petróleo (Gas LP) número G/029/LPA/2010.
La resolución fue formalizada mediante el acuerdo CT/15.SO/19-2026 durante la 15ª Sesión Ordinaria del Comité Técnico de la CNE, aprobándose por unanimidad de votos de los integrantes presentes del órgano regulador. Este aval establece certidumbre regulatoria a la infraestructura de recepción e importación de hidrocarburos marítimos en el país.
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│ TARIFAS DE ALMACENAMIENTO: TERMINAL GAS TOMZA │
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│ • Permiso regulado: G/029/LPA/2010 │
│ • Actividad: Almacenamiento marítimo de Gas LP │
│ • Objeto: Lista de tarifas máximas iniciales │
│ • Etapa: Tercer periodo de prestación de servicio │
│ • Órgano emisor: CNE (Acuerdo CT/15.SO/19-2026) │
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Regulación tarifaria y certidumbre en la cadena de suministro
El almacenamiento marítimo constituye un eslabón estratégico en la logística nacional de Gas LP, al concentrar las operaciones de importación, cabotaje y distribución hacia los centros de consumo más importantes. La actualización y aprobación de tarifas máximas por parte de la CNE garantiza que los prestadores de servicio operen bajo márgenes competitivos y transparentes, protegiendo tanto la viabilidad de la infraestructura como a los comercializadores y distribuidores usuarios de la terminal.
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Ver esta sesión →Conforme a la normativa técnica vigentes, las tarifas máximas iniciales permiten a las terminales marítimas recuperar inversiones en mantenimiento, seguridad operativa y ampliación de capacidad, al tiempo que fijan un tope que impide cobros discrecionales en el manejo de combustibles no contaminantes de amplio uso doméstico e industrial.
Cumplimiento normativo e inscripción institucional
El acuerdo aprobatorio instruye a la Unidad de Hidrocarburos de la CNE a formalizar el acto administrativo señalado, garantizando que los precios autorizados entren en vigor en los plazos reglamentarios. Asimismo, el Comité Técnico ordenó a la Secretaría Técnica dar seguimiento a la ejecución de la medida e inscribir el acuerdo CT/15.SO/19-2026 en el Registro Público del organismo regulador.
El pronunciamiento se sustentó en la Ley de la Comisión Nacional de Energía, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como en el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía (SENER) y la CNE. Con ello, la autoridad consolida el marco tarifario aplicable a la logística de importación y almacenamiento de hidrocarburos rumbo a la segunda mitad del ejercicio 2026.
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📌 Ficha del caso
- Órgano regulador: Comisión Nacional de Energía (CNE) / Comité Técnico (15ª Sesión Ordinaria).
- Fecha de aprobación: 11 de agosto de 2026.
- Empresa permisionaria: Terminal Marítima Gas Tomza, S.A. de C.V.
- Número de permiso:
G/029/LPA/2010(Almacenamiento de Gas LP). - Objeto de la resolución: Aprobación de la lista de tarifas máximas iniciales para el tercer periodo de prestación de servicio.
- Acuerdo emitido:
CT/15.SO/19-2026(Aprobado por unanimidad de votos). - Área ejecutora: Unidad de Hidrocarburos de la CNE.











