En un movimiento estratégico para redefinir el acceso a la infraestructura eléctrica del país, el Comité Técnico de la CNE aprobó por unanimidad un nuevo modelo de contrato para la interconexión y conexión a la Red Nacional de Transmisión (RNT) y las Redes Generales de Distribución (RGD). La resolución quedó asentada en el acta CNE/ACT/2.SE/2026.
¿Por qué importa? Esta actualización normativa redefine por completo las reglas de participación para las centrales eléctricas, los sistemas de almacenamiento de energía y los centros de carga. El nuevo esquema busca garantizar la construcción de la infraestructura requerida para los proyectos de conexión física, robusteciendo la seguridad del suministro eléctrico nacional de cara a las temporadas de alta demanda y alineándose con los objetivos de la política energética del Estado. Al mismo tiempo, agiliza la burocracia sectorial al reducir significativamente el universo de sujetos obligados a suscribir estos instrumentos.
Detalles de la sesión y régimen de Generación Distribuida
De acuerdo con el documento oficial de la CNE, los puntos finos del acuerdo se estructuraron bajo los siguientes criterios:
- Sede y quórum: La Segunda Sesión Extraordinaria del Comité se celebró el pasado lunes 2 de marzo de 2026 en las oficinas de la Secretaría de Energía (Sener) en la Ciudad de México. Estuvo presidida por el Dr. Jorge Marcial Islas Samperio (Subsecretario de Planeación y Transición Energética) y contó con la certificación de quórum del Arq. Pedro Jesús Lara Lastra en su calidad de Secretario Técnico.
- Exclusión a baja escala: El modelo contractual determina explícitamente que las centrales que operen bajo la figura de Generación Distribuida con una capacidad instalada menor a 0.7 MW no requerirán suscribir este contrato. Para estos proyectos exentos se mantiene vigente el marco de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Generación Distribuida.
- Restricción en transmisión: Se determinó la improcedencia de interconectar instalaciones de generación exenta directamente a la Red Nacional de Transmisión si esta no se encuentra asociada a la Red Particular de los Centros de Carga que cuenten con un contrato de conexión formal.
Digitalización y publicación en el DOF
El resolutivo del Acuerdo CT/2.SE/2-2026 instruye formalmente a la Dirección General de la CNE, encabezada por el Dr. Juan Carlos Solís Ávila, a formalizar el nuevo modelo. Por su parte, la Secretaría Técnica quedó mandatada para realizar todas las gestiones necesarias para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y su posterior inscripción en el Registro Público de la Comisión.
Como una medida de modernización y simplificación operativa para las empresas del sector, la CNE avaló que los nuevos contratos puedan ser firmados de forma remota utilizando medios electrónicos o la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), de conformidad con la normatividad vigente.
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