La Secretaría de Energía (SENER), bajo la conducción de su titular Luz Elena González Escobar, ingresó ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el anteproyecto por el que se dictaminan los requisitos para la adquisición de Certificados de Energías Limpias (CEL) correspondientes a los periodos de obligación de los años 2025 y 2026.
De acuerdo con el instrumento regulatorio sustentado en la Ley del Sector Eléctrico y la Ley de Planeación y Transición Energética, la dependencia federal determinó mantener sin cambios la proporción obligatoria de consumo eléctrico que los Centros de Carga y Suministradores deben acreditar mediante estos títulos. En este sentido, la cuota oficial se estableció de la siguiente manera:
- Periodo de obligación 2025: 13.9% del total de la energía consumida.
- Periodo de obligación 2026: 13.9% del total de la energía consumida.
Fundamento técnico y adecuación a la transición energética
En los considerandos del acuerdo, la SENER precisa que la decisión de mantener sin incrementos el requisito responde a la evaluación del contexto regulatorio, técnico y operativo vigente. Al identificar que las condiciones base del mercado eléctrico se han modificado, la autoridad optó por congelar el porcentaje en 13.9% con el propósito de otorgar certeza jurídica a los sujetos obligados y favorecer el cumplimiento de la política de descarbonización bajo parámetros de operación realistas.
El documento vincula el funcionamiento de los CEL con las metas de mediano y largo plazo delineadas por la administración federal en sus instrumentos de planeación:
- Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030: Establece como meta que la participación de fuentes renovables y alternas en la producción nacional alcance el 21.50% para 2030.
- Visión Plan México: Proyecta la adición de 22,000 Megawatts (MW) de capacidad limpia, asegurando que hasta un 45% de la matriz eléctrica provenga de tecnologías no contaminantes.
- Programa Sectorial de Energía y PRODESEN 2025–2030: Trazan un piso de generación limpia del 35% al 2030, con potencial de escalar al 38% del total nacional.
Hoja de ruta para el periodo 2027-2029
El anteproyecto establece en su artículo Segundo Transitorio que la SENER emitirá posteriormente la metodología formal y los requisitos correspondientes a los años 2027, 2028 y 2029 mediante un instrumento legal independiente, con base en el apoyo técnico de la Comisión Nacional de Energía (CNE).
Con la publicación de este acuerdo, los participantes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) obtienen el parámetro obligatorio para proyectar sus compras de certificados y esquemas de cumplimiento ambiental durante los próximos dos años.
📌 Ficha del caso
- Autoridad emisora: Secretaría de Energía (Luz Elena González Escobar).
- Estatus regulatorio: Anteproyecto sometido a consulta en CONAMER (previo a su publicación en el DOF).
- Cuota fijada para 2025: 13.9% del consumo en Centros de Carga.
- Cuota fijada para 2026: 13.9% del consumo en Centros de Carga.
- Instrumentos legales marco: Ley del Sector Eléctrico, Ley de Planeación y Transición Energética y Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030.
- Objetivos de largo plazo asociados (2030): 21.5% de producción renovable (PND), 35%–38% de generación limpia (PRODESEN/PSE) y +22,000 MW limpios (Plan México).
- Siguiente fase: Publicación de la metodología y metas para el trienio 2027–2029.
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