El Instituto Mexicano del Petróleo (IMP) dejó de ser, al menos en su diseño normativo, una institución enfocada exclusivamente en el petróleo. El nuevo Estatuto Orgánico del organismo, publicado este 27 de agosto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), redefine sus facultades para atender simultáneamente la cadena de hidrocarburos y la transición energética.
El documento abroga el Estatuto aprobado en marzo de 2024 y entrará en vigor el 28 de agosto. Más que un ajuste administrativo, perfila al IMP como un brazo tecnológico del Estado para actividades petroleras, refinación y petroquímica, pero también para hidrógeno, biocombustibles, energías renovables, eficiencia energética, descarbonización y minerales críticos como el litio.
Un doble mandato
El nuevo Estatuto establece que el IMP tendrá un “doble mandato estratégico” para consolidar la soberanía energética y tecnológica del país.
El primero consiste en asegurar el dominio y eficiencia de la cadena integral de valor de los hidrocarburos: desde la exploración y extracción de campos hasta la ingeniería para refinación y petroquímica, así como el almacenamiento, transporte y distribución de derivados.
El segundo mandato es contribuir a una transición energética sostenible y combatir la pobreza energética. Para ello, el Instituto queda habilitado para desarrollar soluciones de descarbonización, mitigación de gases de efecto invernadero, economía circular y eficiencia energética; además de tecnologías asociadas a combustibles limpios, biocombustibles, bioprocesos, combustibles alternos, geotermia, eólica e hidrógeno.
La modificación importa porque incorpora formalmente al IMP en áreas que antes no eran el núcleo de su identidad institucional. La apuesta es mantener su capacidad técnica para Pemex y la industria petrolera, mientras se amplía su campo de acción hacia los retos tecnológicos de la nueva política energética.
Hidrógeno, litio y biocombustibles
El Estatuto autoriza al IMP a realizar estudios científicos, técnicos y económicos para la prospección de yacimientos petroleros o de hidrógeno, así como para desarrollar modelos de producción y aprovechamiento. También podrá ejecutar proyectos de infraestructura terrestre y marina relacionados con el aprovechamiento petrolero, el hidrógeno y minerales críticos, destacadamente el litio.
No significa que el Instituto vaya a convertirse en operador minero o productor de hidrógeno. El texto le da facultades para investigar, desarrollar tecnología, prestar servicios, escalar soluciones e intervenir en proyectos de ingeniería vinculados con estas actividades. La definición de proyectos específicos, presupuestos, alianzas y contratos seguirá siendo necesaria para traducir la nueva capacidad institucional en resultados concretos.
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En biocombustibles, el IMP podrá prestar servicios sobre uso eficiente de energía, combustibles limpios y sostenibilidad de la industria energética. También podrá desarrollar procesos, tecnologías y soluciones en materia de medio ambiente, eficiencia energética y producción de biocombustibles.
El Instituto igualmente queda facultado para colaborar en la conservación de biodiversidad y ecosistemas, incluidos esquemas de compensación de emisiones de carbono basados en la naturaleza, así como acciones para mejorar el acceso y la eficiencia energética en comunidades cercanas a proyectos del sector.
Tecnología que busca ingresos
La publicación también refuerza la vertiente comercial del IMP. El organismo podrá transferir y capturar valor de sus productos, servicios y tecnologías, así como comercializar sus resultados de investigación, desarrollo e innovación dentro y fuera del país.
La Dirección de Transferencia de Tecnología tendrá el encargo de diseñar políticas de transferencia y captura de valor; proponer metodologías para valuar, fijar y ajustar precios de los productos y tecnologías del Instituto; administrar su propiedad intelectual; y estructurar asociaciones, alianzas, convenios y consorcios regionales, nacionales e internacionales.
Esta arquitectura refleja un intento de que el conocimiento generado por el IMP no termine sólo en informes o prototipos. El nuevo Estatuto coloca la viabilidad financiera institucional, la comercialización de tecnología, la protección de patentes y la identificación de mercados como tareas explícitas.
También se autoriza al Instituto a fabricar, transferir y capturar valor de catalizadores; una actividad estratégica para refinación, petroquímica, procesos industriales y tecnologías de bajas emisiones.
Puente con Pemex y CFE
El IMP podrá participar tecnológicamente con Pemex y la CFE en proyectos de cogeneración eléctrica. Además, sus titulares de Dirección General, direcciones o gerencias podrán representar al Instituto en licitaciones, invitaciones y concursos públicos convocados por Pemex, CFE u otros organismos públicos.
La facultad incluye presentar ofertas, atender requerimientos, firmar contratos, convenios y finiquitos relacionados con adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública. Esto formaliza una ruta para que el Instituto compita por proyectos y venda capacidades tecnológicas a las empresas públicas y otras entidades gubernamentales.
Otra facultad a seguir es la validación y supervisión de programas de transferencia tecnológica, conocimiento y capacitación vinculados al cumplimiento de cláusulas de contenido nacional en el sector energético. El punto adquiere importancia ante las nuevas metodologías de contenido nacional que la Secretaría de Economía ha planteado para electricidad y biocombustibles.
Nueva estructura operativa
El Estatuto mantiene al Consejo de Administración y a la Dirección General como ejes de conducción, pero organiza al Instituto en nueve áreas principales: Unidad de Asuntos Jurídicos; direcciones de Investigación en Exploración y Extracción; Innovación, Transición Energética y Procesos Industriales; Tecnología; Transferencia de Tecnología; Exploración y Extracción; Ingeniería y Servicios; Operación Institucional; y Administración y Finanzas.
La Dirección de Innovación, Transición Energética y Procesos Industriales tendrá un papel central. Deberá dirigir investigación, innovación, asimilación y desarrollo tecnológico para migrar de sistemas basados en combustibles fósiles hacia soluciones sustentadas preponderantemente en energías renovables y bajas emisiones, sin dejar de atender refinación, petroquímica y procesos industriales.
Por su parte, la Dirección de Ingeniería y Servicios podrá gestionar proyectos de ingeniería, estudios económicos y sociales, energías limpias, productos químicos, catalizadores, medio ambiente y combustibles limpios; además de supervisar proyectos de cogeneración en los que participe el IMP.
El Estatuto no anuncia recursos, metas de investigación ni proyectos específicos. Pero sí actualiza las herramientas legales del IMP para buscar un lugar más amplio en la estrategia energética nacional: uno que combine la continuidad petrolera con la transición tecnológica, la proveeduría nacional y la comercialización de conocimiento.
📌 Ficha del caso
- Publicación: Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano del Petróleo.
- Fecha en DOF: 27 de agosto de 2026.
- Entrada en vigor: 28 de agosto de 2026.
- Autoridad: Instituto Mexicano del Petróleo, sectorizado a la Secretaría de Energía.
- Cambio principal: Amplía el mandato del IMP de la cadena petrolera a la transición energética y la comercialización de tecnología.
- Nuevas áreas estratégicas: Hidrógeno, litio, biocombustibles, geotermia, energía eólica, descarbonización, eficiencia energética y economía circular.
- Funciones destacadas: Investigación, ingeniería, certificación, verificación, capacitación, transferencia tecnológica y gestión de propiedad intelectual.
- Vinculación empresarial: Podrá participar en licitaciones y contratos de Pemex, CFE y otros organismos públicos.
- Contenido nacional: Podrá validar y supervisar programas de transferencia tecnológica, conocimiento y capacitación asociados a estas cláusulas.
- Cambio normativo: Abroga el Estatuto Orgánico aprobado por el Consejo de Administración del IMP el 6 de marzo de 2024.




