La Comisión Nacional de Energía (CNE) incluyó en su sesión del 29 de septiembre dos determinaciones tarifarias para la distribución de gas natural por ductos en Baja California y Coahuila. Los expedientes involucran el reconocimiento de ingresos, tarifas máximas y otros cargos regulados.
Aunque ambos asuntos utilizan el mismo mecanismo de revisión quinquenal, tienen antecedentes distintos. Uno corresponde a la determinación tarifaria de un segundo periodo de cinco años y el otro al cumplimiento de una sentencia judicial.
En Tijuana: La agenda identifica a Gas Natural Potosino y el permiso G/13498/DIS/2016. La propuesta busca determinar el requerimiento de ingresos y aprobar las tarifas máximas iniciales y otros cargos para su segundo periodo quinquenal.
Existe, sin embargo, una discrepancia documental: el registro público de tarifas de la propia CNE identifica ese permiso con Consumidora Industrial Otay. Será necesario revisar la resolución íntegra para aclarar la titularidad y el alcance de la decisión.
En Coahuila: Naturgy México aparece por el permiso G/015/DIS/97, correspondiente a Saltillo, Ramos Arizpe y Arteaga. La autoridad contempla determinar los ingresos y tarifas del quinto periodo quinquenal en cumplimiento del amparo 104/2024.
Naturgy ya contaba con antecedentes de revisión tarifaria para ese periodo. Su reporte anual de 2023 registra una resolución de la antigua Comisión Reguladora de Energía relacionada con el mismo permiso.
Por qué importa: Las tarifas de distribución no se determinan exclusivamente por el precio internacional del gas.
La metodología regulatoria considera el requerimiento de ingresos de cada distribuidora, sustentado en su plan de negocios, activos e inversiones. A partir de ese cálculo se establecen tarifas máximas para distintos grupos de usuarios.
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En zonas industriales como Tijuana y el corredor Saltillo–Ramos Arizpe–Arteaga, esos cargos forman parte del costo de acceso al gas natural para las empresas conectadas a las redes.
El componente judicial: En el caso de Naturgy, la sentencia introduce una diferencia importante. La agenda acredita un procedimiento de cumplimiento, pero no permite conocer qué determinación fue cuestionada ni qué ordenó modificar el tribunal.
Lo que falta: Ninguno de los dos puntos proporciona los nuevos requerimientos de ingresos, tarifas propuestas o variaciones respecto de las anteriores.
Por ello, todavía no puede afirmarse que habrá aumentos, reducciones o efectos específicos en los recibos.
La publicación de las resoluciones permitirá comparar los cargos reconocidos y determinar qué cambió realmente para las distribuidoras y sus usuarios.
📌 Ficha del caso
- Autoridad: Comisión Nacional de Energía.
- Sesión: 29 de septiembre de 2026.
- Actividad: distribución de gas natural por ductos.
- Tijuana: Gas Natural Potosino, según la agenda.
- Permiso: G/13498/DIS/2016.
- Periodo: segundo quinquenio.
- Discrepancia: el registro público identifica ese permiso con Consumidora Industrial Otay.
- Coahuila: Naturgy México.
- Zona: Saltillo–Ramos Arizpe–Arteaga.
- Permiso: G/015/DIS/97.
- Periodo: quinto quinquenio.
- Antecedente judicial: amparo 104/2024.
- Conceptos por determinar: requerimiento de ingresos, tarifas máximas y otros cargos.
- Pendiente: resoluciones completas, cifras y comparación con tarifas anteriores.
- Precaución: no hay evidencia suficiente para anunciar aumentos o reducciones.











