La judicialización de la política energética volvió a marcar la agenda del regulador. En su 14ª sesión ordinaria del 21 de julio de 2026, el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía (CNE) concentró buena parte de sus acuerdos en cumplir sentencias firmes de amparo y juicios contenciosos administrativos que obligan a corregir decisiones previas en materia de generación eléctrica y petrolíferos.
En el sector eléctrico, el caso más visible es el Juicio de Amparo 38/2025 promovido por Cajeme Solar, S.A. de C.V., contra las condiciones impuestas al permiso E/1504/GEN/2015 para generación de energía. El órgano técnico de la CNE abordó el “cumplimiento a la ejecutoria firme” que ordena modificar la condición relativa al programa, inicio y terminación de obras, un elemento clave para el desarrollo de centrales renovables que suelen enfrentar retrasos por tramitología e interconexión. El mensaje es claro: los tribunales están revisando los plazos y restricciones que el regulador fija a los proyectos, y obligándolo a reacomodar sus criterios.
No se trata de un hecho aislado. En la misma sesión, la CNE también dio trámite al cumplimiento de la ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimoquinto Circuito en el Amparo en Revisión 434/2025, derivado del Juicio de Amparo Indirecto 953/2024-5 promovido por GPI Mexicana, S.A. de C.V. Este litigio se dirigió contra una resolución contenida en el oficio UAJ‑230/51859/2023, y ahora el Comité Técnico debe ajustar su actuación para alinearse al criterio judicial. Que dos proyectos eléctricos distintos —Cajeme Solar y GPI Mexicana— aparezcan en la misma sesión como asuntos de cumplimiento revela la magnitud de las tensiones entre regulador y desarrolladores.
La presión judicial también alcanza al mercado de combustibles. En materia de hidrocarburos, la CNE incluyó el cumplimiento a la ejecutoria firme del Juicio Contencioso Administrativo 0208‑2024‑02‑E‑09‑02‑02‑02‑L, promovido por Vegalza, S.A. de C.V., relativa a una solicitud de permiso de comercialización de petrolíferos. El caso sugiere que los criterios para otorgar permisos de comercialización —uno de los segmentos más sensibles por su vínculo con importaciones privadas— están siendo revisados por tribunales especializados en regulación.
Más adelante, el acta recoge una batería de cumplimientos a sentencias que obligan a actualizar permisos de expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio, principalmente por modificación de la marca comercial de los productos. Entre ellos se encuentran los juicios contenciosos promovidos por Estación de Servicio Almudena, Auto Servicio Guasavito, Servicios Cihualtepec, Super Servicio Los Globos y Super Servicio Salk, todos resueltos por salas especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En cada caso, la CNE debe adecuar el permiso correspondiente —identificado con folios PL otorgados entre 2015 y 2016— para reconocer la marca que efectivamente comercializa la estación.
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La lista de ajustes ordenados por los tribunales se completa con al menos otros tres casos relevantes en gasolineras. Autoservicio Loreto obtuvo una ejecutoria en el Juicio Contencioso Administrativo 756/25‑EAR‑01‑2, que obliga a la modificación por cesión de su permiso PL/6475/EXP/ES/2015 en favor de Gestiones Especiales del Sur, S.A. de C.V. Opequimar, S.A. de C.V., por su parte, consiguió una resolución favorable en el juicio 1455/25‑EAR‑01‑4, relativa a la modificación técnica del permiso PL/5845/EXP/ES/2015. Finalmente, Inmobiliaria Terrodem, S.A. de C.V., logró que se revocara el procedimiento de caducidad del permiso PL/8205/EXP/ES/2015, por lo que la CNE debe rehacer la resolución correspondiente.
En conjunto, estos expedientes dibujan un patrón: el regulador energético está siendo obligado a corregir por la vía judicial varios de sus actos más sensibles, desde los plazos de construcción de una central solar hasta el derecho de una gasolinera a cambiar de marca o ceder su permiso. La sesión no solo registra nuevas solicitudes empresariales, sino que funciona como un mecanismo de “reparación” regulatoria frente a las órdenes de jueces y magistrados especializados.
Para las empresas del sector, el mensaje es doble. Por un lado, confirma que la vía jurisdiccional puede revertir o matizar decisiones de la CNE en materia de permisos, caducidades y condiciones técnicas. Por otro, evidencia que el cumplimiento de estas sentencias toma tiempo y pasa por el Comité Técnico, lo que añade una capa adicional de gestión y seguimiento a cualquier estrategia de litigio regulatorio.
En un entorno de alta incertidumbre normativa, la 14ª sesión ordinaria de la CNE deja ver que buena parte de la gobernanza energética se está dirimiendo fuera de la mesa política y trasladándose a los tribunales especializados. Lo que ahí se resuelve termina reescribiendo, caso por caso, el mapa de permisos de generación y petrolíferos en México.
Ficha del caso
- Órgano: Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía (CNE)
- Sesión: 14ª Sesión Ordinaria.
- Fecha: 21 de julio de 2026.
- Eje central: Cumplimiento de sentencias de amparo y juicios contenciosos administrativos en electricidad y petrolíferos.
- Casos clave en electricidad:
- Juicio de Amparo 38/2025, Cajeme Solar, S.A. de C.V., relativo al permiso E/1504/GEN/2015 (plazos de obras).
- Amparo en Revisión 434/2025, GPI Mexicana, S.A. de C.V., derivado del juicio 953/2024‑5, contra resolución UAJ‑230/51859/2023.
- Casos clave en petrolíferos:
- Vegalza, S.A. de C.V., sobre permiso de comercialización de petrolíferos.
- Estación de Servicio Almudena, Auto Servicio Guasavito, Servicios Cihualtepec, Super Servicio Los Globos, Super Servicio Salk: actualización de marca comercial en permisos PL otorgados desde 2015.
- Autoservicio Loreto, Opequimar e Inmobiliaria Terrodem: cesión, modificación técnica y revocación de caducidad de permisos PL.











