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SCJN niega amparo a contratista de Pemex y valida retención de buque por litigio internacional

El Pleno de la SCJN declaró constitucional el artículo 1478 del Código de Comercio, respaldando la facultad de los jueces federales para dictar medidas cautelares provisionales mientras se resuelven arbitrajes en el extranjero.

Staff Energy News por Staff Energy News
junio 13, 2026
Tiempo de lectura:4 mins read
SCJN

El marco legal que regula las medidas cautelares comerciales en el país recibió el respaldo del Poder Judicial de la Federación. Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo promovido por la empresa Mexiship Ocean CCC, una firma contratista dedicada a la renta y operación de embarcaciones para Petróleos Mexicanos (Pemex). Con esta resolución, el máximo tribunal del país confirmó la constitucionalidad del artículo 1478 del Código de Comercio, validando de forma definitiva la retención de un buque petrolero y el bloqueo preventivo de las cuentas bancarias de la compañía mercantil.

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El litigio de fondo se originó a partir de un conflicto de índole contractual en el sector downstream marítimo. Mexiship Ocean CCC incurrió en un presunto incumplimiento de pagos frente a la corporación singapurense CH Offshore LTD, derivado del arrendamiento financiero de la embarcación denominada M Luisa. Ante la falta de liquidación, la firma asiática promovió un procedimiento de arbitraje internacional con sede en Singapur, solicitando de forma paralela el auxilio judicial en territorio mexicano para asegurar activos en garantía. En respuesta a dicha petición, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Campeche decretó las medidas precautorias el 31 de marzo de 2023.

Al evaluar el recurso de revisión, la ponencia de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra determinó que la facultad que la legislación mercantil otorga a los juzgadores para dictar medidas provisionales no vulnera las garantías de seguridad jurídica. El Pleno de la SCJN concluyó que la discrecionalidad judicial no es sinónimo de arbitrariedad, debido a que este tipo de resoluciones se encuentran estrictamente sujetas a límites constitucionales y obligan a la autoridad emisora a fundar y motivar de forma técnica cada una de sus actuaciones, manteniéndose además abiertas a revisión o modificación hasta que el tribunal arbitral dicte un laudo definitivo.

Por qué es importante

El fallo de la SCJN consolida la certidumbre jurídica en el comercio exterior y los servicios auxiliares petroleros de México al refrendar la validez de los tratados y convenios de arbitraje transfronterizos. Permitir que los jueces locales ejecuten embargos o inmovilizaciones provisionales de forma ágil garantiza que los proveedores internacionales cuenten con un ecosistema de protección patrimonial efectivo, evitando que los deudores oculten activos mientras se desahogan los paneles extranjeros.

Quiénes están implicados

 Mexiship Ocean CCC: Empresa que opera barcos para la industria de hidrocarburos y que buscaba liberar sus cuentas mediante la vía de amparo.  

 CH Offshore LTD: Firma naviera originaria de Singapur, propietaria del buque M Luisa y acreedora de los montos reclamados en el arbitraje.  

 SCJN (Pleno): Órgano supremo encargado de resolver de forma terminal las impugnaciones a leyes federales.

El panorama general

La resolución constitucional ocurre en la segunda semana de junio de 2026, coincidiendo con una etapa en la cual el Estado mexicano encara múltiples frentes de litigio internacional y arbitrajes bajo el marco del TLCAN y el CIADI por controversias de contratos petroleros. La postura unánime de los ministros de la Corte envía una señal de certidumbre regulatoria a los mercados globales, demostrando que el aparato judicial doméstico se alinea con las mejores prácticas de la Cámara de Comercio Internacional y los reglamentos de arbitraje transfronterizos.  

Impacto

La negativa de la protección de la justicia federal fuerza a Mexiship Ocean CCC a mantener sus activos financieros congelados y su principal activo marítimo retenido en Campeche, presionando su flujo de caja y su continuidad operativa como proveedor de servicios de logística para Pemex. Sectorialmente, el expediente regresa al Tribunal Colegiado de Circuito para resolver los últimos aspectos de legalidad secundaria, fijando un precedente nítido para los contratistas que pretenden evadir medidas precautorias mediante amparos constitucionales.

La cifra

31 de marzo de 2023 fue la fecha exacta en la que el Juez de Distrito en Campeche dictó el aseguramiento del barco “M Luisa” y la inmovilización de fondos de la contratista, medida que hoy queda ratificada de manera definitiva.

Lo que sigue

En las próximas semanas, el Tribunal Colegiado correspondiente emitirá el fallo de legalidad remanente de acuerdo con los lineamientos constitucionales dictados por el Pleno de la Corte. En el plano comercial, los representantes legales de CH Offshore LTD en México continuarán con el desahogo de las audiencias técnicas en el panel arbitral de Singapur para obtener el laudo que determine el monto final de las indemnizaciones por el impago de las rentas del buque.

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