Si en los últimos meses has visto circular el término “Anexo 21” en boletines fiscales o en conversaciones con tu proveedor de control volumétrico y no tienes claro si se trata de una obligación nueva, la respuesta corta es: no lo es. Es una obligación que ya conocías, con un nombre distinto.
Qué obligación existe de fondo
El artículo 28, fracción I, apartado B, del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las personas que enajenan gasolina, diésel, gas natural o gas LP para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público deben contar con controles volumétricos y mantenerlos en operación en todo momento, con equipos y programas informáticos autorizados por el SAT. Esa obligación de fondo no ha cambiado.
Lo que sí cambió, con la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026, fue la numeración de los anexos técnicos que desarrollan esa obligación:
| Anexo hasta la RMF 2025 | Anexo con la RMF 2026 | Contenido |
|---|---|---|
| Anexo 30 | Anexo 21 | Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para controles volumétricos |
| Anexo 31 | Anexo 22 | Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas, y requisitos de los certificados correspondientes |
| Anexo 32 | Anexo 23 | Características de los dictámenes que determinan el tipo de hidrocarburo o petrolífero, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en gasolinas |
La RMF 2026 conservó la estructura sustantiva de la obligación al reenumerar estos anexos: no se trató de una obligación nueva. Sin embargo, esto no significa que el contenido haya quedado congelado durante todo el año: el 17 de julio de 2026 el SAT publicó en el DOF una Primera Modificación a los Anexos 21 y 22, dentro de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026. Esos ajustes están dirigidos principalmente a comercializadores de hidrocarburos y petrolíferos —no a las estaciones que solo venden al público—, precisando que deben obtener y asegurar contractualmente el acceso oportuno, íntegro y trazable a los registros de volumen que les proporcionan terminales, almacenistas o transportistas que les prestan servicios. Para una gasolinera minorista el efecto directo suele ser limitado, pero conviene verificar con el proveedor de control volumétrico qué versión del anexo aplica al perfil específico de la estación.
Por qué, aun así, no conviene tratarlo como un simple cambio de número
Que el contenido técnico no haya cambiado no significa que no tenga consecuencias prácticas para una estación de servicio. La razón es simple. Toda la documentación interna que hace referencia a los anexos anteriores —manuales operativos, procedimientos de medición, contratos con proveedores de verificación, plantillas de reportes, certificados anuales y dictámenes de laboratorio— debería actualizar esas referencias al Anexo 21, 22 y 23 correspondientes, bajo el marco de la RMF 2026.
Un documento que sigue citando el Anexo 30 o el Anexo 31 no invalida por sí solo tu cumplimiento técnico, pero sí es, en la práctica, el tipo de inconsistencia documental que un verificador detecta con facilidad —y que abre la puerta a que se revise con más detalle todo lo demás.
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Lo que sí tiene consecuencias económicas: la escala importa
El CFF contempla sanciones específicas relacionadas con los controles volumétricos, y la diferencia entre un descuido menor y un incumplimiento grave es, en términos de monto, considerable:
- Reportes incompletos, con errores o no enviados: de $39,360 a $69,160 pesos por cada reporte (artículo 82 CFF).
- No contar con el dictamen o certificado correspondientes (tipo de combustible, octanaje, correcta operación del equipo): de $1,124,500 a $1,686,750 pesos.
- Registrar en los controles volumétricos un tipo de hidrocarburo o petrolífero distinto al real: de $2,249,000 a $3,373,500 pesos, más clausura preventiva del establecimiento de uno a tres meses.
- No contar con los equipos y programas informáticos autorizados, o no mantenerlos en operación, alterarlos o destruirlos: de $3,373,500 a $5,622,500 pesos, más clausura preventiva de tres a seis meses.
La diferencia entre estos escenarios suele estar en la calidad y consistencia de la documentación y en si el equipo realmente está operando conforme a lo autorizado —no solo en si “se tiene” un sistema de control volumétrico instalado.
Lo que puede revisar un operador hoy mismo
¿Los manuales, contratos y procedimientos internos ya citan los Anexos 21, 22 y 23, o siguen haciendo referencia a los Anexos 30, 31 y 32?
¿Los reportes de control volumétrico se han enviado completos y sin errores en los últimos periodos?
¿El equipo y el software siguen siendo los autorizados por el SAT, con evidencia documental de esa autorización?
¿Existe un responsable claro dentro del equipo para dar seguimiento a estos reportes, o depende de que alguien “se acuerde”?
Esta última pregunta es, quizás, la más relevante. Como plantea Fernando Calleja, director general de SIGG Oil & Gas Solutions, la gestión de riesgos —la misma lógica que exige el SASISOPA frente a la ASEA— el riesgo radica en no poder demostrar que la información que genera es íntegra, trazable y consistente con las operaciones reales de la estación. La gestión debe incluir la conciliación entre mediciones, inventarios, compras, ventas y CFDI; la bitácora de fallas y correcciones; el seguimiento de los reportes diarios y mensuales; y una asignación clara de responsabilidades. Bajo esta lógica, el control volumétrico debe administrarse como un proceso permanente de cumplimiento, con evidencia verificable y capacidad de respuesta ante cualquier anomalía, no como un trámite que se revisa únicamente cuando vence un certificado o llega una verificación.
Continúa explicando que, el Anexo 21 no se limita al programa que genera los reportes fiscales. También exige que los sistemas de medición cuenten con un Sistema de Gestión de las Mediciones, de manera que la confiabilidad del dato pueda demostrarse desde el equipo que mide hasta el reporte que se envía al SAT. Esto incluye procedimientos, calibración y mantenimiento, trazabilidad metrológica, competencia del personal y evidencia de atención a desviaciones. En otras palabras, el control volumétrico es el resultado visible; el sistema de gestión de mediciones es la estructura que sostiene su confiabilidad.
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¿Tienes tus Balances de Producto al corriente conforme a la NOM-005?
Se requieren registros diarios de descargas, ventas y existencias de combustible.
¿Tu Protocolo de Respuesta a Emergencias está actualizado y el personal lo conoce?
La ASEA exige protocolos vigentes y evidencia de capacitación del personal operativo.
¿Cuándo fue tu última calibración y verificación de dispensarios?
La PROFECO exige verificaciones metrológicas periódicas. El incumplimiento puede generar clausura.
¿Tu archivo documental (permisos CRE, licencias, certificaciones) está organizado y accesible?
En una inspección, debes presentar documentos vigentes en el acto. No encontrarlos equivale a no tenerlos.
¿Tienes el Reporte de Incidencias al corriente ante la ASEA?
Todo derrame, fuga o contingencia debe reportarse en el plazo establecido. El incumplimiento genera multas graves.
¿Tu permiso de expendio ante la CRE está vigente y sin observaciones?
Operar con permiso vencido o en proceso de renovación implica riesgo de clausura inmediata.
¿Realizas el monitoreo de la calidad del combustible conforme a la NOM-016?
La CRE y PROFECO pueden verificar calidad en cualquier momento. El combustible fuera de norma implica sanción directa.
¿Tu personal operativo tiene capacitación en manejo de hidrocarburos y protección civil vigente?
La constancia de capacitación es requisito en inspecciones de la ASEA y de Protección Civil estatal/municipal.
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