La Secretaría de Energía (SENER) ajustó el calendario oficial para la migración voluntaria y expedita de los esquemas de autoabastecimiento y cogeneración hacia las figuras del Mercado Eléctrico Mayorista. Este cambio obliga a los legados y a sus suministradores a acelerar sus trámites operativos cinco meses antes de lo previsto originalmente, exigiendo una reestructuración inmediata en sus estrategias de transición contractual.
La corrección en el DOF
La aclaración fue emitida por la Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar, respecto al acuerdo publicado el 18 de junio de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La modificación puntual afecta al Artículo 18, fracción II, inciso g, relativo al paso clave del proceso regulatorio:
- Dice: 05 al 23 de septiembre de 2027.
- Debe decir: 05 al 23 de abril de 2027.
- Etapa afectada: Séptima etapa, correspondiente al Registro de activos físicos con estatus “Habilitado” por parte del Participante del Mercado (en modalidad de Suministradora) que represente a los Centros de Carga al migrar, y su posterior notificación a la empresa Transportista o Distribuidora.
[ CALENDARIO DE MIGRACIÓN CORREGIDO ]
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[ Fecha Anterior: Septiembre 2027 ] [ Nueva Fecha Límite: Abril 2027 ]
Plazo publicado originalmente el Ajuste oficial mediante Nota Aclaratoria
18 de junio de 2026. en el DOF del 26 de junio de 2026.
El panorama general
[ DETALLES DEL PROCESO DE MIGRACIÓN EXPEDITA ]
1. Base Legal: Transitorios de la Ley del Sector Eléctrico y su Reglamento.
2. Sujetos Obligados: Permisos de Autoabastecimiento y Cogeneración a migrar.
3. Acción Crítica: Habilitación e interconexión de activos físicos con la red nacional.
- Presión sobre el mercado: Al recortarse la ventana de tiempo para la séptima etapa, los suministradores deberán coordinar con mayor celeridad la habilitación de infraestructura técnica con los CFE Transportista y CFE Distribuidora.
- Fundamentos jurídicos: El ajuste se sustenta en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Lo que sigue
Los permisionarios e inversionistas del sector eléctrico deberán ajustar su plan de trabajo técnico y legal para asegurar que la notificación formal ante los operadores de red se ejecute dentro de la nueva ventana del 05 al 23 de abril de 2027, evitando sanciones o la pérdida del beneficio del esquema expedito.
📌 Ficha del caso
- Emisor: Secretaría de Energía (SENER).
- Publicación en DOF: 26 de junio de 2026 (Edición aclaratoria sobre el acuerdo del 18 de junio de 2026).
- Materia: Migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración a la Ley del Sector Eléctrico.
- Punto corregido: Artículo 18, fracción II, inciso g.
- Ajuste de fecha: Pasa del 5–23 de septiembre de 2027 al 5–23 de abril de 2027.
- Firma: Luz Elena González Escobar, Secretaria de Energía
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