La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) presentó ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) un proyecto de acuerdo para delegar facultades a titulares de Direcciones de Área adscritas a las unidades de Gestión Industrial y de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial.
La medida no modifica requisitos regulatorios ni crea nuevas obligaciones para empresas del sector hidrocarburos. Su alcance es interno: redistribuye facultades administrativas que hoy se concentran en mandos superiores de la Agencia, especialmente en Direcciones Generales, para que puedan ser ejercidas directamente por las Direcciones de Área competentes.
El objetivo declarado por ASEA es elevar la eficiencia de su operación organizacional. En los hechos, la propuesta abre la puerta a que más funcionarios puedan firmar, tramitar, resolver y dar seguimiento a asuntos dentro de la estructura regulatoria de la Agencia.
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Actualmente, el marco administrativo de ASEA permite que la Dirección Ejecutiva delegue atribuciones a las unidades administrativas previstas en su Reglamento Interior. A lo largo de los últimos años, la Agencia ha emitido acuerdos específicos para trasladar ciertas facultades a las jefaturas de Unidad y a Direcciones Generales.
Entre esas atribuciones están la resolución de autorizaciones del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente (SASISOPA); autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales para determinadas actividades del sector, y la emisión, modificación, suspensión, revocación o anulación de certificados de cumplimiento vinculados a esquemas de autogestión.
La propuesta ahora plantea llevar una parte de esas atribuciones un escalón más abajo en la estructura administrativa. Es decir, las Direcciones de Área —que dependen de las Direcciones Generales— tendrían capacidad directa para ejercer facultades respecto de los asuntos bajo su responsabilidad.
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La modificación es relevante porque no transfiere competencias a otra institución ni altera la regulación ambiental, industrial u operativa aplicable a los regulados. Cambia quién puede formalizar y resolver determinados actos dentro de ASEA.
Áreas incluidas
El proyecto incorpora de forma expresa a las Direcciones de Área adscritas a cuatro Direcciones Generales:
- Gestión de Exploración y Extracción de Recursos No Convencionales Marítimos.
- Gestión de Procesos Industriales.
- Gestión Comercial.
- Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial.
También establece una delegación más amplia para las Direcciones de Área de las Direcciones Generales que integran la Unidad de Gestión Industrial y la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial.
En el primer caso, las Direcciones de Área podrán ejercer facultades previstas en el artículo 18 del Reglamento Interior de la Agencia, incluidas las fracciones III, IV, X, XI, XVI y XIX. Para las áreas de supervisión industrial, la delegación comprende las fracciones IV, X, XI y XIX de ese mismo artículo.
Aunque el documento no detalla en lenguaje ciudadano cada acto administrativo que se desconcentrará, su diseño apunta a permitir que el manejo de expedientes, comunicaciones oficiales, trámites, actuaciones administrativas y resoluciones vinculadas a las materias asignadas no dependa exclusivamente de la firma o intervención final de una Dirección General.
¿Qué cambia para las empresas?
Para los regulados, el efecto potencial es principalmente administrativo. La empresa que gestiona un trámite, atiende un requerimiento, recibe un oficio o enfrenta una actuación de supervisión podría tener como autoridad firmante a una Dirección de Área y no necesariamente a un titular de Dirección General.
Esto puede ayudar a reducir cuellos de botella internos, sobre todo en expedientes con alto volumen o que demandan atención técnica especializada. También puede acercar la decisión formal a las áreas que revisan cotidianamente los proyectos, instalaciones o solicitudes.
Sin embargo, el acuerdo no modifica plazos legales de respuesta, requisitos documentales, derechos, obligaciones ni criterios técnicos aplicables a SASISOPA, permisos ambientales, inspecciones o certificados. Tampoco incluye metas públicas de reducción de rezago o tiempos de resolución.
Por ello, el resultado dependerá de su implementación: disponibilidad de personal técnico, procesos internos digitalizados, distribución clara de expedientes y criterios homogéneos entre Direcciones de Área y Direcciones Generales.
Las Direcciones Generales conservan facultades
El proyecto no desplaza a los mandos superiores. El artículo octavo establece que las personas titulares de las Direcciones Generales de Gestión Industrial y de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial conservarán la posibilidad de ejercer directamente las facultades referidas en el acuerdo.
Además, las facultades delegadas deberán ejercerse de forma directa e indelegable por los titulares de las Direcciones de Área, bajo su estricta responsabilidad. Esto evita que la nueva delegación vuelva a trasladarse a niveles jerárquicos inferiores.
La propuesta entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. No obstante, el documento aún mantiene espacios sin fecha definitiva, por lo que debe considerarse un proyecto sujeto al proceso de mejora regulatoria y a su eventual publicación oficial.
📌 Ficha del caso
- Proponente: Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).
- Instrumento: Proyecto de acuerdo delegatorio enviado a CONAMER.
- Objetivo: Hacer más eficiente la operación administrativa de ASEA.
- Cambio principal: Direcciones de Área podrán ejercer facultades que se concentraban en Direcciones Generales y otros mandos superiores.
- Sectores involucrados: Exploración y extracción no convencional marítima, procesos industriales, gestión comercial y vigilancia comercial, además de unidades industriales.
- No cambia: Requisitos regulatorios, obligaciones de los regulados, plazos legales ni criterios técnicos sustantivos.
- Efecto esperado: Mayor capacidad de firma, trámite, resolución y seguimiento de expedientes dentro de ASEA.
- Entrada en vigor: Día natural siguiente a su publicación en el DOF.










