La SENER emitió una nota aclaratoria en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para corregir el calendario de migración de contratos legados. El plazo para la séptima etapa regulatoria se adelantó de septiembre a abril de 2027.
La gran noticia: La Secretaría de Energía (SENER) publicó una Nota Aclaratoria oficial en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para modificar los plazos del recién anunciado “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico”.
¿Por qué importa? Esta corrección impacta directamente en la planeación y la estrategia legal de todas las empresas, generadores y suministradores privados que iniciaron su trámite de regularización tras la apertura de la ventanilla única. Al recortar y adelantar el plazo por varios meses, la autoridad energética ejerce mayor presión sobre los participantes del mercado para completar la transición de sus activos a las nuevas reglas regulatorias del sector.
El cambio en el calendario:
La modificación técnica se concentra específicamente en el Artículo 18, fracción II, inciso g del acuerdo original publicado el pasado 18 de junio de 2026 (edición 161/2026, página 15).
El ajuste de fechas para la Séptima Etapa del procedimiento quedó definido de la siguiente manera:
- El trámite afectado: El registro de activos físicos con estatus “Habilitado” por parte del Participante del Mercado en modalidad de Suministradora (que represente a los Centros de Carga al migrar), así como su respectiva notificación a la empresa Transportista o Distribuidora (CFE).
- Dice (Texto modificado):
05 al 23 de septiembre de 2027. - Debe decir (Texto corregido): 05 al 23 de abril de 2027.
El impacto para el sector industrial:
El adelanto de casi cinco meses para esta fase regulatoria obligará a los equipos técnicos y legales de los corporativos a acelerar el levantamiento de información y la integración del expediente digital en la Ventanilla Energía. Los suministradores calificados que asuman la representación de estas cargas industriales deberán optimizar sus procesos de validación para evitar quedar fuera del estatus “Habilitado” en las nuevas fechas establecidas por la Sener.
Análisis y reportes que no vas a leer en el sitio
Únete al canal de WhatsApp de energynews.mx
Lo que sigue:
Esta nota aclaratoria entra en vigor de forma inmediata a la par del decreto original. El esquema coordinado entre la SENER, la Comisión Nacional de Energía (CNE), el CENACE y la CFE operará bajo este nuevo calendario compacto para desmantelar de forma ordenada los esquemas de autoabastecimiento vigentes desde 1992, consolidando el control regulatorio del Estado sobre los grandes centros de consumo antes de que concluya el primer semestre de 2027.










