La Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó este 14 de octubre reglas para determinar cuánto durarán los permisos pendientes del antiguo régimen de hidrocarburos. La diferencia es amplia: comercialización tendrá hasta dos años; almacenamiento y transporte por ductos podrán alcanzar 30. Las disposiciones entran en vigor el 15 de octubre.
Por qué importa
El acuerdo atiende solicitudes ingresadas bajo la legislación anterior que no habían sido resueltas antes de entrar en vigor la Ley del Sector Hidrocarburos. No modifica la duración de los permisos ya otorgados ni aplica a solicitudes presentadas bajo la nueva ley. Es una regla para expedientes heredados, no un recorte general de permisos.
El origen: una disputa judicial
Empresas impugnaron resoluciones de la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE) que concedieron permisos de dos años o menos, entre ellos los de comercialización de petrolíferos. Sentencias firmes ordenaron emitir los criterios previstos en el antiguo reglamento para justificar las vigencias. El documento no identifica empresas ni cuantifica los expedientes involucrados.
La respuesta mantiene el máximo de dos años para comercialización, pero exige motivar cada resolución. El cumplimiento de las sentencias no implica, por sí mismo, conceder permisos de mayor duración.
Los plazos, por actividad
- Gas natural: hasta 30 años para almacenamiento, transporte y distribución por ductos; 20 para licuefacción, regasificación, compresión, descompresión y expendio al público.
- Petrolíferos y petroquímicos aplicables: hasta 30 años para almacenamiento y transporte por ductos; 20 para expendio al público y 15 para transporte sin ductos.
- Gas LP: hasta 30 años para almacenamiento y transporte por ductos; 20 para distribución mediante planta y 15 para distribución sin ductos.
- Comercialización: hasta dos años en los tres grupos.
La inversión pesa, pero no basta
La CNE argumenta que la infraestructura fija necesita plazos que permitan recuperar inversiones. Para resolver considerará monto invertido, vida útil, complejidad, retorno estimado, mercado regional, riesgos y cumplimiento regulatorio del solicitante y, cuando corresponda, de su grupo económico. Son máximos, no plazos garantizados.
El contexto
El noveno transitorio de la Ley del Sector Hidrocarburos preservó la legislación aplicable al presentar solicitudes anteriores. Además, el nuevo reglamento ya contempla hasta dos años para comercialización, según el análisis jurídico de Mijares, Angoitia, Cortés y Fuentes. El acuerdo desarrolla ahora los criterios para los trámites heredados.
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Qué sigue
Cada resolución deberá justificar el plazo concedido. Los títulos otorgados quedarán sujetos a supervisión y verificación bajo el marco vigente.
📌 Ficha del caso
- Autoridad: Comisión Nacional de Energía; acuerdo firmado por su director general, Juan Carlos Solís Ávila.
- Publicación: 14 de octubre de 2026; entrada en vigor el 15 de octubre.
- Alcance: solicitudes bajo la legislación anterior no resueltas antes de la entrada en vigor de la Ley del Sector Hidrocarburos.
- Vigencias: hasta dos años para comercialización y hasta 30 para almacenamiento y transporte por ductos.
- Clave: los permisos previamente otorgados conservan su vigencia; estos topes no se aplican automáticamente a todos los títulos existentes.
- Prórrogas: el acuerdo no regula sus requisitos ni trámites; contempla un tratamiento específico para solicitudes anteriores vinculadas con ejecutorias judiciales.










