La Comisión Federal de Electricidad (CFE) oficializó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el nuevo conjunto de políticas normativas que regulan las causales y los procedimientos bajo los cuales la empresa pública del Estado se abstendrá de recibir ofertas o formalizar contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas. Con este marco de actuación, la CFE busca cerrar el paso a prácticas de corrupción, conflictos de interés y fallas operativas de contratistas en el Sistema Eléctrico Nacional.
El reglamento, emitido por el Consejo de Administración con fundamento en la Ley de la Empresa Pública del Estado, establece un catálogo de 15 causales de veto temporal o definitivo. La normativa resulta de observancia obligatoria para todas las áreas contratantes del país.
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│ NUEVO ESQUEMA DE SANCIONES DE CFE │
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│ • Ordenamiento publicado: Políticas de abstención CFE │
│ • Diario Oficial de la Federación: 18 de septiembre │
│ • Causales de veto normadas: 15 supuestos explícitos │
│ • Sanción en servicios: Hasta 24 meses de veto │
│ • Sanción en obra pública: Hasta 36 meses de veto │
│ • Plazo de impugnación/derecho a audiencia: 5 días │
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Impedimentos clave y veto por $834 MDP en contratos omisos
Las nuevas políticas tipifican con precisión los supuestos bajo los cuales la CFE deberá inhabilitar temporalmente a concursantes o proveedores. Entre las causales destacan el conflicto de intereses, el uso de información privilegiada, la presentación de documentación falsa, la entrega de dos o más ofertas cruzadas bajo control común y el incumplimiento previo en contratos dentro de un periodo de dos años.
Un aspecto determinante para las empresas del sector es el endurecimiento por no formalizar contratos o incumplir obligaciones tributarias. La normativa establece que la falta de entrega oportuna de las opiniones positivas vigentes ante el SAT, IMSS e INFONAVIT será causa imputable para rescindir la adjudicación y sancionar al participante. La escala de veto a proveedores se ajusta al valor de la contratación:
- En adquisiciones y servicios: El veto escala desde 3 meses (para montos de hasta $510,000 pesos) hasta un máximo de 24 meses para contratos que superen los $250 millones de pesos.
- En obra pública y servicios relacionados: Las inhabilitaciones van de 3 meses (obras de hasta $10 millones de pesos) hasta un periodo de 36 meses para proyectos que rebasen los $1,000 millones de pesos.
Procedimiento de audiencia y excepciones extraordinarias
El procedimiento garantiza el derecho de audiencia: las áreas contratantes notificarán el inicio del procedimiento a la empresa señalada, la cual dispondrá de cinco días hábiles e improrrogables para desahogar pruebas a través del Micrositio de Concursos de la CFE. Tras la revisión, el área emite una determinación que se inscribe en el Padrón de Proveedores y Contratistas para bloquear su participación en la red nacional.
El marco regulatorio contempla excepciones extraordinarias para contratar a empresas vetadas únicamente cuando resulte indispensable por falta de sustitutos técnicos, existencia de un solo proveedor en el mercado, patentes exclusivas o situaciones de fuerza mayor que pongan en riesgo la continuidad del servicio eléctrico. Dicha excepción exigirá una autorización escrita y justificada firmada por un funcionario con nivel mínimo de Gerencia.
📌 Ficha del caso
- Órgano emisor: Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
- Medio de publicación oficial: Diario Oficial de la Federación (DOF) – 18 de septiembre de 2026.
- Firmante de expedición: Mtra. Yesica Luna Espino, Directora de Administración de la CFE.
- Causales de abstención: 15 supuestos (conflictos de interés, información privilegiada, documentos falsos, incumplimiento contractual previo e inasistencia a la firma).
- Plazos de veto a proveedores: De 3 a 24 meses en adquisiciones; de 3 a 36 meses en obra pública.
- Mecanismos de fiscalización: Obligatoriedad de opinión positiva SAT/IMSS/INFONAVIT e inscripción en el Padrón de Proveedores y Contratistas.
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