La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) delimitó el alcance de las facultades municipales frente a la industria de hidrocarburos. En controversias constitucionales promovidas por el Poder Ejecutivo federal, el Pleno invalidó disposiciones de leyes de ingresos municipales que imponían licencias, refrendos o cobros específicamente vinculados con gas LP, extracción de gas natural, estaciones de servicio y estaciones de carburación.
Qué resolvió la Corte
La Corte partió de un principio: los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y su exploración, extracción, regulación, supervisión, autorización y régimen contributivo pertenecen a la Federación.
Con base en los artículos 25, 27, 28 y 73 de la Constitución, la SCJN concluyó que los municipios no pueden crear mecanismos que, aunque se presenten como una licencia de funcionamiento o un derecho administrativo, en realidad condicionen, controlen o graven una actividad reservada al orden federal.
La decisión no cuestiona que los municipios recauden recursos ni que expidan autorizaciones dentro de su ámbito. El problema surge cuando una norma local dirige expresamente sus requisitos o cobros a instalaciones del sector energético, pues entonces invade una competencia exclusiva de la Federación.
La clave: un municipio no puede usar una licencia, registro, refrendo o dictamen local como una segunda autorización para desarrollar actividades de hidrocarburos que ya están sujetas a permisos y supervisión federal.
Los casos analizados
Las resoluciones revisaron disposiciones concretas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2026.
En Tijuana, Baja California, la Corte invalidó el cobro de 6.5 veces la Unidad de Medida y Actualización por metro cuadrado para la revisión, análisis, verificación y otorgamiento de licencias de construcción relativas a infraestructura especial de distribución de gas butano, estaciones de servicio y estaciones de carburación. El Pleno determinó que el cobro gravaba de forma específica infraestructura vinculada con la industria de hidrocarburos.
En Viesca, Coahuila, invalidó derechos por licencias de funcionamiento de centrales eléctricas, edificaciones para extracción de gas natural y gas no asociado, así como proyectos de microgeneración y cogeneración con paneles solares. Las tarifas cuestionadas ascendían a 41,472 pesos por unidad en algunos supuestos y a 1,975 pesos para proyectos renovables de hasta 500 kilowatts.
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En Coyuca de Benítez, Guerrero, dejó sin efectos el cobro por la expedición inicial y el refrendo de licencias de funcionamiento para establecimientos dedicados al depósito y venta de gas LP. La norma municipal establecía cuotas de 2,537.81 pesos por expedición y 1,776.49 pesos por refrendo.
El límite municipal
La sentencia dibuja una frontera entre las facultades territoriales de los ayuntamientos y las atribuciones federales del sector energético.
| Atribuciones municipales que se conservan | Facultades que no pueden invadir |
|---|---|
| Uso de suelo y desarrollo urbano | Autorización de actividades de hidrocarburos |
| Licencias de construcción de alcance genuinamente urbanístico | Supervisión técnica de la cadena petrolera y gasífera |
| Protección civil y seguridad local | Requisitos operativos que sustituyan permisos federales |
| Regulación del inmueble y ordenamiento territorial | Cobros específicos sobre exploración, extracción, almacenamiento, distribución o venta de hidrocarburos |
| Servicios administrativos generales | Licencias o refrendos que funcionen como gravámenes sectoriales |
La propia Corte reconoce que el artículo 115 constitucional otorga a los municipios atribuciones sobre desarrollo urbano, uso de suelo, construcción y hacienda municipal. Pero esas facultades deben ejercerse conforme a las leyes federales y estatales aplicables; no pueden convertirse en una vía para interferir en actividades estratégicas reguladas por la Federación.
Impacto para empresas
El criterio resulta relevante para permisionarios y operadores de la cadena energética. Gasolineras, estaciones de carburación, distribuidores de gas LP, plantas de almacenamiento, transportistas, productores de gas y proyectos de generación podrán revisar si los requisitos municipales que enfrentan tienen una base territorial válida o si, por su diseño, invaden la competencia federal.
La decisión no otorga una exención general frente a todos los trámites locales. Una empresa seguirá obligada a cumplir reglas de construcción, uso de suelo, protección civil y ordenamiento urbano que correspondan verdaderamente al inmueble. Sin embargo, podrá cuestionar una carga municipal que condicione su actividad energética a una autorización adicional, a un refrendo periódico o a un pago diferenciado por pertenecer al sector de hidrocarburos.
El precedente también plantea una tarea para congresos estatales y municipios: revisar leyes de ingresos y reglamentos para evitar que sus disposiciones repliquen mecanismos declarados inválidos por la SCJN.
📌 Ficha del caso
- Autoridad: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Pleno
- Promovente: Poder Ejecutivo Federal, mediante la Consejería Jurídica
- Materia: Límites de facultades municipales frente a hidrocarburos y, en un caso, energía eléctrica
- Casos destacados: Controversias constitucionales 198/2026, 116/2026 y 219/2026
- Municipios involucrados: Tijuana, Baja California; Viesca, Coahuila; y Coyuca de Benítez, Guerrero
- Normas invalidadas: Cobros por licencias de construcción, licencias de funcionamiento y refrendos dirigidos específicamente a infraestructura o actividades energéticas
- Criterio: La regulación, autorización, supervisión técnica y gravamen de actividades de hidrocarburos corresponden a la Federación
- Efecto: Las invalideces surtirán efectos al notificarse los puntos resolutivos a los congresos de Baja California, Coahuila y Guerrero, respectivamente.




