La Secretaría de Energía (Sener) amplió y ajustó el procedimiento para que centrales y centros de carga bajo esquemas de autoabastecimiento y cogeneración migren voluntariamente a las figuras previstas en la nueva Ley del Sector Eléctrico. La medida, publicada el 8 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), busca dar mayor tiempo para trámites societarios, contractuales y técnicos, así como evitar interrupciones en el suministro eléctrico.
Lo esencial
El acuerdo modifica los lineamientos emitidos el 18 de junio de 2026 y posteriormente aclarados el 26 de junio. La Sener reconoce que participantes del sector solicitaron más tiempo para realizar los ajustes necesarios, preservar un trámite ordenado y cumplir las nuevas condiciones regulatorias.
La nueva ruta permite migrar permisos de autoabastecimiento y cogeneración otorgados bajo la antigua Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, junto con sus contratos, convenios y centros de carga asociados. El destino dependerá de cada caso: permisos de generación bajo la Ley del Sector Eléctrico, participación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), suministro calificado o autoconsumo.
Por qué importa: la migración redefine la situación contractual de industrias, comercios y centrales eléctricas vinculadas a las denominadas “figuras legadas”. El objetivo oficial es sustituir arreglos previos por esquemas compatibles con el nuevo marco legal, sin comprometer la continuidad física ni comercial del suministro.
El nuevo calendario
Las empresas interesadas podrán registrar su manifestación de interés hasta el 18 de diciembre de 2026. La presentación formal de solicitudes comenzará el 21 de septiembre de 2026 y concluirá el 15 de enero de 2027.
Las etapas de revisión, prevención y admisión se desarrollarán entre enero y marzo de 2027. Después, el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía (CNE) resolverá sobre permisos, exclusión de centros de carga de las figuras legadas y, cuando corresponda, el registro como Usuarios Calificados.
Para centrales eléctricas en operación, el proceso completo prevé que la formalización de nuevos contratos de interconexión o conexión ocurra entre el 18 y el 31 de agosto de 2028. La entrada al MEM, con activos en estatus “Habilitado”, está calendarizada para el 6 de octubre de 2028.
En el caso de centros de carga sin una central asociada, las fechas son más cortas: los nuevos contratos de conexión podrán formalizarse entre el 7 de junio y el 2 de julio de 2027, mientras que la habilitación de activos se prevé del 5 al 23 de julio de ese año.
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Cambios prácticos
La modificación incorpora flexibilidades operativas para facilitar la transición:
- Las personas solicitantes podrán realizar de manera paralela gestiones técnicas y administrativas.
- Las pruebas mínimas en operación podrán adelantarse, previa propuesta del solicitante y valoración del CENACE.
- Los centros de carga menores a 1 MW podrán migrar al suministro calificado usando su medición existente, siempre que cumpla la funcionalidad mínima requerida.
- Los centros que no migren o no concluyan el procedimiento conservarán el suministro básico conforme a su contrato vigente.
- Las centrales eléctricas en operación podrán solicitar una vigencia adicional de hasta 15 años en su permiso, sin exceder 30 años en total, si presentan un programa de modernización validado por la CNE.
La última medida abre una ventana relevante para activos existentes: una central que demuestre condiciones confiables, eficientes y seguras, además de acciones de modernización o rehabilitación, podría extender su vida regulatoria dentro del nuevo sistema.
Medición y suministro
El acuerdo aclara qué ocurrirá con los sistemas de medición, uno de los puntos más sensibles para migrar al MEM o al suministro calificado. Para centros de carga menores a 1 MW, se permite conservar equipos existentes si cumplen la funcionalidad mínima. Sin embargo, en caso de fallas, el usuario o su representante deberá restituir esa funcionalidad a su costo.
Para centros de carga de 1 MW o más, el sistema deberá cumplir las Reglas del Mercado. Además, cuando varios centros compartan una subestación, podrán recibir suministro de una o distintas suministradoras, siempre que celebren un convenio de uso compartido y mantengan medición independiente.
El ajuste también establece una regla de pérdidas de transformación de 2% para registros de centros de carga instalados en redes particulares con subestaciones compartidas, aplicable tanto en la Red Nacional de Transmisión como en las Redes Generales de Distribución.
Lo que sigue
Las empresas con interés en migrar deben revisar la vigencia de sus permisos, su estructura corporativa, contratos, medición, estudios de conexión y condiciones para operar en el MEM. Para quienes ya manifestaron interés o ingresaron una solicitud, el acuerdo fija un plazo de 10 días hábiles desde su entrada en vigor para confirmar que continuarán bajo las fechas previas; de no hacerlo, quedarán sujetos al calendario modificado.
📌 Ficha del caso
- Publicación: 8 de septiembre de 2026, en el Diario Oficial de la Federación
- Autoridad emisora: Secretaría de Energía, a cargo de Luz Elena González Escobar
- Instrumento: Modificación a los Lineamientos para la Migración Voluntaria y Expedita de Autoabastecimiento y Cogeneración
- Objetivo: Facilitar la migración de figuras legadas al marco de la Ley del Sector Eléctrico
- Registro de interés: Del 19 de junio al 18 de diciembre de 2026
- Solicitud de migración: Del 21 de septiembre de 2026 al 15 de enero de 2027
- Habilitación en el MEM para centrales: 6 de octubre de 2028
- Cambio clave: Más plazo, trámites paralelos, reglas de medición precisadas y continuidad del suministro básico para quienes no concluyan la migración.











