La Secretaría de Energía (Sener), por conducto de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE), impulsa dos proyectos de Norma Oficial Mexicana para elevar las exigencias de eficiencia energética en sistemas de alumbrado de edificios no residenciales, vialidades y estacionamientos.
Las propuestas —enviadas a consulta pública y disponibles para comentarios durante 60 días naturales— no obligan todavía a empresas, gobiernos o desarrolladores. Pero anticipan un cambio relevante: los nuevos proyectos de iluminación deberán demostrar que no exceden límites de potencia eléctrica y, en el caso de vialidades, que además cumplen condiciones de iluminancia y luminancia.
La apuesta regulatoria es reducir el consumo de electricidad desde la etapa de diseño, no sólo mediante el reemplazo de lámparas, sino a través de una revisión integral de la potencia instalada, distribución de luminarias, nivel de iluminación y desempeño del sistema.
Dos normas, una meta
Los proyectos son la PROY-NOM-007-ENER-2026, para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales, y la PROY-NOM-013-ENER-2026, para sistemas de alumbrado en vialidades.
Ambos plantean establecer límites de eficiencia a partir de la Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado. Esta métrica permite relacionar la potencia eléctrica utilizada en un sistema de iluminación con la superficie o zona que atiende. El objetivo es evitar instalaciones sobredimensionadas, reducir desperdicios de energía y asegurar que la iluminación conserve los niveles requeridos para cada uso.
En términos prácticos, la regulación puede acelerar la adopción de luminarios LED, sistemas de control, sensores de presencia, horarios de operación, atenuación automática, mejores diseños fotométricos y esquemas que aprovechen la luz natural.
La Sener señala que los proyectos buscan reducir el consumo de energía eléctrica sin menoscabar los niveles de iluminancia necesarios. En vialidades, la propuesta añade el parámetro de luminancia promedio, un indicador relacionado con la cantidad de luz que percibe el usuario sobre una superficie iluminada.
Edificios bajo revisión
La PROY-NOM-007-ENER-2026 aplicaría a sistemas de alumbrado interior y exterior de edificios no residenciales nuevos, así como a ampliaciones, modificaciones y modernizaciones tecnológicas de inmuebles existentes.
Análisis y reportes que no vas a leer en el sitio
Únete al canal de WhatsApp de energynews.mx
El alcance incluye oficinas, escuelas y centros docentes, establecimientos comerciales, hospitales, hoteles, restaurantes, bodegas, espacios de recreación y cultura, talleres de servicio y centrales de pasajeros.
La propuesta obligaría a que diseñadores, arquitectos, ingenieros eléctricos, desarrolladores inmobiliarios, constructoras, cadenas comerciales y propietarios incorporen desde el proyecto ejecutivo criterios de densidad de potencia eléctrica para alumbrado.
El foco no es el consumo eléctrico total del edificio. La norma se concentra en el sistema de iluminación, por lo que un proyecto deberá demostrar que la potencia instalada en luminarios, equipos de control y diseño de espacios está alineada con el nivel de iluminación necesario.
Un edificio corporativo, un hospital o una bodega que modernice sus luminarios no podría limitarse a cambiar tecnología sin revisar el diseño completo. La actualización deberá considerar ubicación, cantidad, potencia, distribución y desempeño de cada fuente luminosa, con el fin de cumplir el límite de eficiencia aplicable sin afectar la operación del inmueble.
Vialidades y estacionamientos
La PROY-NOM-013-ENER-2026 tendría un impacto directo en gobiernos municipales y estatales, concesionarios, desarrolladores de parques industriales, administradores de centros comerciales y operadores de estacionamientos.
La norma aplicaría a sistemas nuevos de alumbrado en vialidades y estacionamientos públicos abiertos, cerrados o techados, además de ampliaciones o modificaciones de instalaciones existentes que se construyan en México.
Su principal aporte es que no sólo establecería valores máximos de densidad de potencia eléctrica. También incluiría criterios de iluminancia y luminancia promedio, por lo que el desempeño del sistema se evaluaría desde dos frentes: el consumo de electricidad y la calidad de la iluminación.
Para un municipio, esto implica que una obra de alumbrado público deberá diseñarse considerando potencia por área, nivel de visibilidad, distribución de luminarias, separación entre postes, altura de montaje, óptica, orientación y condiciones del espacio. Cambiar luminarias convencionales por LED puede ayudar, pero no garantiza por sí mismo el cumplimiento si el sistema queda mal dimensionado o no alcanza el nivel requerido de iluminación.
Impacto para industria y gobiernos
La mayor carga de cumplimiento recaería sobre quienes diseñan, financian, construyen, rehabilitan o administran sistemas de alumbrado. Esto incluye desarrolladores, ingenierías, instaladores eléctricos, fabricantes de luminarios, empresas de servicios energéticos, constructoras y gobiernos locales.
El impacto puede dividirse en tres niveles:
- Diseño y obra: Los proyectos nuevos deberán incorporar cálculos de potencia e iluminación desde la ingeniería conceptual y el proyecto ejecutivo. Esto puede elevar los costos de planeación, simulación y verificación, pero reducir costos de operación durante la vida útil de las instalaciones.
- Compras públicas: Municipios y estados tendrían que ajustar bases de licitación, catálogos de conceptos, especificaciones técnicas y criterios de supervisión para obras de alumbrado público y estacionamientos.
- Mercado tecnológico: Fabricantes e integradores de LED, óptica, controles, sensores, automatización y telegestión podrían beneficiarse de una demanda más orientada a desempeño y no sólo a precio o potencia nominal.
La relevancia es mayor para inmuebles de alto consumo o larga operación, como hospitales, hoteles, comercios, escuelas, bodegas y terminales de transporte. El alumbrado suele representar una oportunidad de ahorro inmediato cuando se rediseña correctamente.
Consulta pública abierta
Los proyectos fueron aprobados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos en su segunda sesión ordinaria de 2026, celebrada el 2 de julio. Las personas interesadas pueden presentar comentarios en español durante los 60 días naturales posteriores a la publicación de los avisos de consulta pública.
Todavía faltan pasos para que se conviertan en NOM definitivas y obligatorias. No obstante, empresas, gobiernos y desarrolladores con proyectos de alumbrado en cartera deberían revisar desde ahora los criterios propuestos, porque las reglas podrían influir en inversiones, especificaciones técnicas y costos de cumplimiento.
📌 Ficha del caso
- Autoridad promotora: Secretaría de Energía, mediante la CONUEE.
- Proyectos: PROY-NOM-007-ENER-2026 y PROY-NOM-013-ENER-2026.
- Objetivo común: Reducir el consumo eléctrico de alumbrado sin afectar los niveles de iluminación requeridos.
- Métrica principal: Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado.
- PROY-NOM-007: Aplica a alumbrado interior y exterior de edificios no residenciales nuevos, ampliaciones y modificaciones.
- Inmuebles cubiertos: Oficinas, escuelas, comercios, hospitales, hoteles, restaurantes, bodegas, espacios culturales, talleres y centrales de pasajeros.
- PROY-NOM-013: Aplica a vialidades y estacionamientos públicos nuevos, ampliaciones y modificaciones.
- Criterios adicionales en vialidades: Iluminancia y luminancia promedio.
- Impacto esperado: Mayor uso de LED, controles, sensores, ingeniería fotométrica y especificaciones de desempeño.
- Estatus: Proyectos de NOM en consulta pública; aún no son de cumplimiento obligatorio.
- Plazo para comentarios: 60 días naturales tras la publicación de los avisos.











