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SENER alista nuevas reglas para informar consumo de energía de autos y 39 tipos de aparatos

Sener propone nuevas reglas para que autos y 39 categorías de aparatos informen su consumo energético antes de comercializarse, mediante registro, etiquetas y verificación.

Javier HernandezporJavier Hernandez
agosto 30, 2026
Tiempo de lectura:6 mins read
autos eléctricos

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La Secretaría de Energía (Sener), a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE), prepara una actualización al sistema de información sobre consumo energético de vehículos, electrodomésticos, equipos comerciales y aparatos industriales.

La propuesta, enviada a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), obligaría a fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores de 40 categorías de productos a registrar ante la CONUEE sus datos de consumo energético antes de ponerlos a la venta en México. Además, deberán mostrar esa información de manera clara y visible en el producto o en su empaque.

El proyecto no establece nuevos límites máximos de consumo ni prohíbe la venta de equipos con baja eficiencia. Su finalidad es reforzar la transparencia para consumidores y generar una base de datos pública y verificable sobre el desempeño energético de productos comercializados en el país.

Un nuevo catálogo de consumo

El proyecto expide las “Disposiciones Reglamentarias para el Catálogo de Equipos y Aparatos, respecto de los cuales los sujetos obligados deben reportar su consumo de energía y formatos para la entrega de información”.

La medida sustituiría el catálogo publicado por CONUEE el 21 de abril de 2023 y los formatos de entrega de información publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2020. La propuesta concentra en un solo instrumento las obligaciones de registro, actualización, etiquetado, plazos de atención y verificación.

El catálogo incluye 40 categorías de equipos y aparatos con consumo energético relevante y alto volumen de comercialización. Entre ellos se encuentran ventiladores, luminarios, lámparas decorativas, cafeteras, licuadoras, hornos, tostadores, calentadores de agua eléctricos, lavavajillas, secadoras de ropa, planchas, computadoras, monitores, impresoras, copiadoras, multifuncionales, compresores, calderas, bombas de agua industriales, máquinas expendedoras, fábricas de hielo, freidoras, centros de lavado y vehículos automotores.

También incorpora aparatos de entretenimiento, como amplificadores, videoproyectores y máquinas de videojuegos para recreo y apuestas. La inclusión de equipos comerciales e industriales amplía el interés de la propuesta más allá del consumidor doméstico.

Registro antes de vender

La obligación recaería en las empresas cuya actividad principal sea fabricar, importar, distribuir o comercializar los equipos incluidos. Para acceder al sistema de CONUEE, deberán registrarse, obtener usuario y contraseña y proporcionar razón social, RFC, domicilio, datos de contacto, información del representante legal, acta constitutiva e identificaciones.

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Antes de comercializar un aparato o equipo incluido en el catálogo, la empresa deberá cargar los datos de consumo energético en el sistema electrónico de CONUEE. La obligación aplicará a cada equipo o modelo registrado y deberá actualizarse si cambian componentes que modifiquen su consumo.

Para aparatos eléctricos, el consumo deberá reportarse en condiciones normales de operación durante una hora y expresarse en watts-hora (Wh). En equipos térmicos, la información deberá indicar el combustible utilizado y su consumo en unidades como litros, kilogramos o metros cúbicos, dependiendo de si utiliza gas LP, gas natural, gasolina, diésel u otro energético.

La empresa deberá adjuntar un informe de pruebas en español y a su nombre. La propuesta señala que los resultados deben provenir preferentemente de laboratorios acreditados conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad. Si se usan resultados de un laboratorio no acreditado, deberá explicarse el origen de la información, el método de prueba, instrumentos, cálculos y metodología aplicada.

Autos eléctricos, híbridos y gasolina

El capítulo más atractivo para la audiencia general es el dedicado a vehículos automotores. La propuesta crea formatos diferenciados para autos de combustión interna, híbridos enchufables y eléctricos.

Los vehículos de gasolina, diésel y otras tecnologías de combustión deberán reportar rendimiento urbano, carretera y combinado, en kilómetros por litro; emisiones de CO₂ para cada condición; país de origen; cilindrada, tipo de transmisión, relación de compresión, potencia, torque y metodología de prueba.

Para híbridos enchufables, las empresas deberán informar tanto desempeño del motor de combustión como del eléctrico: consumo, emisiones, eficiencia eléctrica y rendimiento mixto en kilómetros por litro equivalente.

En el caso de vehículos eléctricos, las armadoras e importadores deberán reportar capacidad de batería, autonomía, tracción, eficiencia y características de potencia y torque. La eficiencia podrá expresarse en kWh/km, Ah/km o kWh/100 km; de manera opcional, podrán añadir el rendimiento en ciudad, carretera y combinado en km/Le.

Los formatos reconocen metodologías internacionales como EPA/CFR y WLTP/Directivas Europeas. Cuando se aplique una metodología distinta, será obligatorio adjuntar el informe de pruebas y la metodología utilizada. El proyecto aclara que los resultados se obtienen en laboratorio y pueden diferir de las condiciones reales de manejo por clima, topografía, mantenimiento, combustible y hábitos de conducción.

La etiqueta y las sanciones

Además de entregar la información a CONUEE, las empresas deberán marcar, estampar o adherir en los equipos o empaques nuevos el consumo energético, el tipo de energía o combustible utilizado y, cuando aplique, la cantidad de bien, producto o servicio ofrecida por unidad de energía consumida.

Por ejemplo, una impresora podría informar el número de hojas producidas por cada kWh; un ventilador, su consumo por hora de uso; y un vehículo eléctrico, la eficiencia de su sistema de propulsión y su autonomía.

CONUEE tendría 25 días hábiles para resolver un registro o una actualización. Durante los primeros diez días hábiles podría emitir una sola prevención por información incompleta, ilegible o errónea; la empresa tendría cinco días hábiles para corregirla. Si la documentación sigue incompleta, la solicitud podrá desecharse.

Cuando el expediente cumpla los requisitos, la Comisión emitirá un Oficio de Cumplimiento. Este documento acredita que se registró la información, pero no equivale a una certificación de eficiencia, autorización de venta o garantía sobre la veracidad técnica de los datos, que seguirán sujetos a revisión.

La CONUEE podrá realizar visitas de verificación y, de detectar posibles infracciones, iniciar procedimientos administrativos. Las facultades de Profeco y otras autoridades se mantienen vigentes.

Los equipos que ya estén registrados no tendrán que volver a reportarse si conservan las características técnicas que sirvieron de base para su inscripción y no cambia su consumo energético. La propuesta entraría en vigor al día siguiente de su eventual publicación en el DOF.

📌 Ficha del caso

  • Proponente: Secretaría de Energía, a través de la CONUEE.
  • Instrumento: Proyecto de Disposiciones Reglamentarias para el Catálogo de Equipos y Aparatos.
  • Estatus: Enviado a CONAMER para análisis de impacto regulatorio.
  • Objetivo: Transparentar el consumo energético de equipos y aparatos relevantes en el mercado mexicano.
  • Sujetos obligados: Fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores.
  • Alcance: 40 categorías de productos, incluidos vehículos, aparatos domésticos, equipos comerciales e industriales.
  • Obligación central: Registrar la información de consumo energético antes de comercializar los productos.
  • Información a exhibir: Consumo, tipo de energético y, cuando aplique, productividad por unidad de energía consumida.
  • Autos eléctricos: Deberán reportar batería, autonomía, tracción, eficiencia, potencia, torque y metodología de prueba.
  • Plazo de CONUEE: Hasta 25 días hábiles para resolver registros o actualizaciones.
  • Régimen previo: Se abrogarían el catálogo de 2023 y los formatos publicados en 2020.
  • Entrada en vigor: Día siguiente a su publicación en el DOF.
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Javier Hernandez

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