La nueva estructura de tarifas eléctricas para los usuarios de suministro básico en México ya está en vigor desde el 1 de julio de 2026. La Comisión Nacional de Energía (CNE) notificó a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) los cargos actualizados y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal de la empresa productiva del Estado. Se trata de un ajuste que, si bien mantiene la lógica de reconocimiento de costos de red y generación, introduce una reducción de 2% en el componente de generación de energía y capacidad frente al mes inmediato anterior.
El documento oficial —oficio F00.06.UE/1853/2026— precisa que estas son las tarifas finales del Suministro Básico que CFE deberá aplicar a sus usuarios “a partir del 1 de julio de 2026 y hasta en tanto se modifiquen o sustituyan”. En los hechos, esto significa que hogares, comercios, pequeños y medianos negocios, así como usuarios agrícolas y de media tensión regulada, pagarán con base en una estructura que combina tarifas reguladas de transmisión, distribución, operación del CENACE y de la suministradora, más cargos de servicios conexos no MEM y el componente de generación.
La CNE recuerda en el Anexo I que el Suministro Básico es una actividad estratégica, de utilidad pública, que sólo puede proveer la empresa pública CFE y que debe ofrecerse a todas las personas que lo soliciten, siempre que sea técnicamente factible y se respeten las disposiciones aplicables. Bajo este paraguas, las tarifas se conciben como un instrumento para garantizar el acceso a la electricidad “al menor precio posible”, pero también para cubrir los costos de operación, mantenimiento, expansión de redes y adquisición de energía.
Uno de los mensajes políticos y regulatorios más claros del oficio es que las tarifas que fija la CNE son máximas. Es decir, CFE no puede cobrar por encima de esos niveles, aunque sí está facultada para otorgar descuentos o pactar acuerdos convencionales con sus usuarios, siempre que dichos beneficios se ajusten a criterios generales y cuenten con validación de la Secretaría de Energía. La determinación explícita de “evitar el lucro” y de incorporar principios de justicia energética y accesibilidad refuerza la narrativa gubernamental de control tarifario con énfasis social.
En la parte técnica, la CNE detalla que el cálculo de las tarifas finales se apoya en el Acuerdo CT/11.SE/8-2025, mediante el cual se autorizó la metodología de cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico para todo 2026. Entre los elementos clave se encuentran los costos de generación estimados para 2026, el factor de estacionalidad correspondiente a julio, la información de costos de generación reportada por CFE para mayo y junio, así como los precios del Mercado Eléctrico Mayorista, las Subastas de Largo Plazo y los pequeños sistemas eléctricos.
Con base en esta revisión, la CNE reconoció un monto de 905 millones de pesos de diferencial de costos de generación “por acreditar”, que se incorpora en las tarifas aplicables a partir de julio. Al mismo tiempo, el titular de la Unidad de Electricidad de la Comisión determinó un factor de ajuste de -2.00% en los cargos de generación de energía y capacidad, lo que implica una ligera disminución de ese componente frente a junio. La Secretaría de Energía avaló este ajuste mediante el oficio 315.026/2026, después de una reunión de coordinación en la que participaron SENER, Hacienda, CFE y la propia CNE.
En el Anexo II se concentran los cuadros tarifarios por división de distribución y categoría tarifaria, desde Baja California y Baja California Sur hasta las divisiones Centro Oriente, Centro Sur, Golfo, Jalisco, Noroeste, Norte, Oriente, Peninsular, Sureste y las tres divisiones del Valle de México. Cada tabla desglosa cargos fijos mensuales y precios unitarios en pesos por kWh y por kW, diferenciando entre periodos horarios (base, intermedio, punta y semipunta) en las tarifas horarias de media tensión. Para un usuario doméstico (DB1 o DB2) de cualquier región, la tarifa que verá en su recibo resulta de la suma de estos componentes, más los impuestos correspondientes.
Aunque el documento no presenta comparativos explícitos por tipo de usuario, sí confirma la continuidad del esquema de tarifas reguladas y la intención de amortiguar la volatilidad de los costos de generación. Para los consumidores, el impacto concreto dependerá del perfil de consumo, la región y la temporada, pero el mensaje regulatorio es claro: se mantiene el control centralizado de tarifas, con ajustes periódicos que buscan equilibrar estabilidad, recuperación de costos y discurso de justicia energética.
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📌 Ficha del caso
- Fecha de publicación en DOF: 31 de julio de 2026.
- Entrada en vigor de tarifas: 1 de julio de 2026.
- Autoridad emisora: Comisión Nacional de Energía (Unidad de Electricidad).
- Destinatario: Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad.
- Número de oficio: F00.06.UE/1853/2026.
- Alcance: Tarifas finales del Suministro Básico para CFE Suministrador de Servicios Básicos.
- Base legal: Ley del Sector Eléctrico, Ley de la Comisión Nacional de Energía y sus reglamentos.
- Factor de ajuste en generación: -2.00% respecto a los cargos de junio de 2026.
- Monto de costos de generación reconocido: 905 millones de pesos.
- Vigencia: Hasta nuevo ajuste o sustitución de las tarifas finales.











