El movimiento de materiales fisionables e industriales de alta actividad comporta un riesgo crítico para la seguridad nacional y la salud pública. Al establecer una corresponsabilidad legal estricta y obligar a delimitar funciones contractuales, la nueva regulación busca cerrar cualquier brecha operativa que pueda derivar en sabotajes, robos o desvíos de sustancias peligrosas. Esto obligará a una reconfiguración de los protocolos de cumplimiento y contratos logísticos para la industria de generación a gran escala y los laboratorios avanzados del país.
El panorama general
La Secretaría de Energía (SENER), a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), oficializó la Norma Oficial Mexicana NOM-042-NUCL-2026. La regulación fue desarrollada de forma directa por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS) y representa un rediseño integral en las exigencias de seguridad física para el traslado y resguardo de materiales Radiactivos y sustancias fisionables en todo el territorio nacional.
Los datos clave
El nuevo marco regulatorio introduce criterios específicos para la cadena de suministro de petrolíferos y tecnología energética:
- Alcance multimodal: La norma regula con igual rigor los requisitos y metodologías de protección en los traslados ejecutados por vías terrestres, aéreas y marítimas.
- Sustancias prioritarias: Las restricciones se concentran en materiales fisionables como el plutonio y uranio enriquecido, además de los materiales radiactivos de uso industrial común.
- Corresponsabilidad legal: La disposición establece un vínculo de responsabilidad solidaria y estricta entre tres figuras de la cadena comercial: los expedidores, los transportistas terceros y los destinatarios finales.
- Blindaje contractual: Las partes involucradas quedan obligadas por ley a delimitar minuciosamente sus funciones en los contratos de servicios, reduciendo así los riesgos de desvío de materiales o actos de sabotaje.
- Zonas de impacto estratégico: El cumplimiento técnico de este ordenamiento transformará la logística de suministro tecnológico y de combustibles para la Central Nucleoeléctrica de Laguna Verde, así como la operación cotidiana de los laboratorios avanzados de pruebas energéticas en México.
Lo que sigue
La NOM-042-NUCL-2026 entrará en vigor de manera formal el 11 de enero de 2027. Durante este periodo de transición, las dependencias gubernamentales, empresas productivas del Estado y contratistas logísticos privados deberán adecuar sus manuales de procedimientos, capacitar a su personal y actualizar sus pólizas y contratos para evitar sanciones administrativas y multas operativas por parte de la CNSNS al inicio del próximo año.
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